En el recurso contencioso-administrativo número 835/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid, contra resolución de esto Registro de 9 de marzo de 1970, se ha dictado, con fecha 19 de enero de 1979, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por don José Meliá Sinisterra, de trece de mayo de mil novecientos setenta y cinco, por el que denegó la inscripción de la marca “Meliá Costa del Sol”, y contra el de nueve de marzo de mil novecientos setenta y seis que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el primero, declaramos tales acuerdos nulos por contrarios al ordenamiento jurídico, y en su lugar ordenamos la inscripción de aquella marca en el mentado Registre a favor del recurrente. Sin hacer especial imposición de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S muchos años.
Madrid, 25 de octubre de 1979.‒El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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