En el recurso contencioso-administrativo número 20/77, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Loste Bahlsen, S. A.», contra resolución de este Registro de 5 de diciembre de 1975, se ha dictado, con fecha 6 de noviembre de 1970, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de “Loste Bahlsen, S. A.” contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, que concedió el registro dei nombre comercial número sesenta y cuatro mil noventa y dos, “Lostes”, y contra el acuerdo del mismo órgano administrativo de ocho de octubre de mil novecientos setenta Ír seis, que desestimó la reposición del anterior, declarando que os acuerdos impugnados.son conformes a derecho, sin hacer expresa condena en costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos Ja referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S muchos años.
Madrid. 25 de octubre de 1979.‒El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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