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Documento BOE-A-1979-28236

Resolución de la Delegación Provincial de Cáceres por la que se autoriza y declara en concreto de utilidad pública el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 1979, páginas 27300 a 27300 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-28236

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Iberduero, S. A.», con domicilio en Cáceres, Periodista Sánchez Asensio, número 4, solicitando autorización de una instalación eléctrica y declaración en concreto de utilidad pública; cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966 y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial ha resuelto:

Autorizar a «Iberduero, S. A.», el establecimiento de la instalación eléctrica, cuyas principales características son las siguientes:

Línea eléctrica:

Origen: Cable subterráneo de C.T., «Rosal Ayala» a C.T. «José Antonio», en Plasencia.

Final: C.T. proyectado.

Término municipal afectado: Plasencia.

Tipo: Subterráneo.

Tensión de servicio: 13.200 V.

Longitud: 130 metros.

Materiales: Apoyos subterráneos, conductor aluminio 2 por 150 milímetros cuadrados de sección.

Estación transformadora:

Emplazamiento: Escuelas «Ramón y Cajal».

Número de transformadores: Uno.

Tipo: Lonja.

Potencia: 400 KVA.

Relación de transformación: 13.200/380-220/220-127.

Presupuesto: 1.234.194 pesetas.

Finalidad: Línea a 13,2 KV. y C.T. 400 KVA., para atender nuevas demandas, denominado «Escuelas Ramón y Cajal».

Referencia del expediente: A.T. 2.811.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Cáceres, 29 de junio de 1979.–El Delegado provincia!, Raimundo Gradillas Regodón.–6.457-15.

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