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Documento BOE-A-1979-28241

Orden de 9 de noviembre de 1979 por la que se reconoce la denominación de origen «Sierra de Segura».

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 1979, páginas 27301 a 27301 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-28241

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la solicitud formulada de denominación de origen «Sierra de Segura».

Vistos los informes del Registro de la Propiedad Industrial y del Registro de Sociedades Mercantiles, y la propuesta elevada por el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.

En virtud de las atribuciones que confiere a este Departamento el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, aprobado por Ley 25/1970, de 2 de diciembre, particularmente en sus artículos 84 y 85, y el Decreto 3711/1974, de 20 de diciembre, que hace extensivo a los aceites de oliva el régimen de denominaciones de origen,

Este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.

Se aprueba la solicitud de denominación de origen «Sierra de Segura», aplicable a los aceites vírgenes de oliva procedentes de esta comarca de la provincia de Jaén.

Segundo.

Se faculta a la Dirección General de Industrias Agrarias para designar un Consejo Regulador de carácter provisional, encargado de formular el proyecto de reglamento particular de la denominación de origen «Sierra de Segura», que se adaptará a cuanto prevé el artículo 84 de la Ley 25/1970 y Decreto 835/1972.

Tercero.

El reconocimiento definitivo de la denominación de origen, la aprobación del reglamento, y la constitución del Consejo Regulador, a que se refiere el punto 3 del artículo 84 de la Ley 25/1970, quedan subordinados a que el índice de comercialización de aceites vírgenes embotellados en origen alcance un nivel mínimo del 10 por 100 del volumen total de la producción para satisfacer el principio de difusión y prestigio del nombre geográfico a que se refiere el artículo 79 del Decreto número 835/1972.

Cuarto.

El nombre geográfico «Sierra de Segura» podrá utilizarse en concepto de indicación de procedencia por las industrias situadas en esta comarca olivarera y en aceites vírgenes originarios de la misma. La indicación «Denominación de Origen» en las etiquetas, documentación o publicidad de estos aceites vírgenes, no podrá ser empleada hasta la aprobación del reglamento.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 9 de noviembre de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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