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Documento BOE-A-1979-28243

Orden de 10 de noviembre de 1979 por la que se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de concentración parcelaria de Berrocal de Salvatierra (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 1979, páginas 27302 a 27302 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-28243

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto 1931/1971, de 15 de julio, se declaró de utilidad pública la ordenación de las explotaciones agrarias de la comarca de Alba de Tormes. Por Orden ministerial de 16 de febrero de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo) se acordó la realización de la concentración parcelaria de la zona de Berrocal de Salvatierra (Salamanca).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de Berrocal de Salvatierra (Salamanca), que se rafiere a las obras de red de caminos. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo especificado en el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario para la zona de Berrocal de Salvatierra (Salamanca), cuya concentración parcelaria fue acordada por Orden de 16 de febrero de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo), según lo establecido en el Decreto de ordenación de las explotaciones agrarias de la comarca de Alba de Tormes de fecha 15 de julio de 1971.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de red de caminos quedan clasificadas de interés general en el grupo a) del artículo 61 de dicha Ley.

Tercero.

Las obras deberán iniciarse antes de que terminen los trabajos de concentración parcelaria.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 10 de noviembre de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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