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Documento BOE-A-1979-28247

Orden de 10 de noviembre de 1979 por la que se aprueba la segunda parte del plan de mejoras territoriales y obras de la zona de concentración parcelaria de Castelnou-Jatiel (Teruel).

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 1979, páginas 27303 a 27303 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-28247

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto 1295/1972, de 20 de abril, se declaró de utilidad pública la ordenación de las explotaciones agrarias de la comarca del Bajo Aragón. Por Orden ministerial de 8 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 30) se acordó la realización de la concentración parcelaria de la zona de Castelnou-Jatiel (Teruel).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el instituto Nacional de Reforma v Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio la secunda parte del plan de mejoras territoriales y obras de la zona de Castelnou-Jatiel (Teruel), que se refiere a las obras de red de acequias secundarias. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba la segunda parte del plan de mejoras territoriales y obras, redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, para la zona de Castelnou-Jatiel (Teruel), cuya concentración parcelaria fue acordada por Orden de 8 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 30, según lo establecido en el Decreto de ordenación de las explotaciones de la comarca del Bajo Aragón, de fecha 20 de abril de 1972.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de red de acequias secundarias quedan clasificadas cono complementarias en el grupo d) del citado artículo 61 de la mencionada Ley, estableciéndose una subvención del 40 por 100, siendo el plazo de devolución del anticipo restante de diez años y con el 4 por 100 de interés anual, conforme a lo previsto, a su vez, en los artículos 70 y 74 de la citada ley.

Tercero.

Las obras deberán iniciarse antes de que terminen los trabajos de concentración parcelaria.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 10 de noviembre de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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