Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 405.545, interpuesto por «Inmobiliaria Vivienda Tipo Social, S. L.», contra resolución de 11 de julio de 1974, se ha dictado sentencia, con fecha 18 de junio de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Inmobiliaria Vivienda Tipo Social, S. L.» (INVITISO), contra el acuerdo del Ministerio de Industria de once de julio de mil novecientos setenta y siete, que estimando parcialmente el recurso de alzada interpuesto por la comunidad de propietarios de la casa número cuatro del camino de las Careabas de Madrid, contra la Resolución de la Dirección General de la Vivienda de veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y tres, resolutoria del expediente sancionador número noventa y tres de mil novecientos setenta y tres, modificó la misma en el sentido "de que fueran repuestas las actuaciones a fin de que por la Empresa promotora «Invitiso. Sociedad Limitada», se realicen las obras necesarias para la subsanación de las humedades denunciadas, con apercibimiento de que en otro caso, se elevarán aquéllas a expediente sancionador», debemos anular y anulamos dicho acuerdo modificatorio declarado por el citado acuerdo ministerial, por no ser conforme a derecho. Y por la presente sentencia debemos declarar y declaramos confirmada en todos sus extremos la Resolución de la Dirección General dé la Vivienda de veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y tres, resolutoria del expediente sancionador número noventa y tres de mil novecientos setenta y tres, y sin que proceda hacer especial declaración sobre costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 29 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y*Urbanismo, Manuel Péfez Olea.
Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.
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