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Documento BOE-A-1979-28397

Resolución del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica por la que se hace pública la prohibición de utilización del insecticida metil-paratión en cultivos de cítricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 1979, páginas 27532 a 27532 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-28397
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/11/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

Durante los últimos años el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica ha venido realizando numerosos análisis de residuos de productos fitosanitarios en frutos cítricos, especialmente limones, encontrándose frecuentemente en los mismos residuos del insecticida metil-paratión, que en muchas ocasiones superaban la tolerancia aplicada para dicho producto en los países de la Comunidad Económica Europea, a los que van dirigidas la mayor parte de las exportaciones de frutos cítricos españoles, así como la tolerancia española establecida en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo) sobre control de los residuos de productos fitosanitarios en o sobre productos vegetales.

Complementariamente a lo anterior, el citado Servicio ha realizado varias experiencias en las que se ha comprobado la elevada persistencia del insecticida metil-paratión en los frutos cítricos tratados en campo con dicho producto.

Atendiendo a todos estos hechos, a fin de prevenir los posibles riesgos que pudieran presentarse y como medida de defensa de la exportación de nuestros frutos cítricos desde el punto de vista fitosanitario, el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, con fecha 28 de febrero de 1979, procedió a anular todas las autorizaciones inscritas en el Registro Central de Productos y Material Fitosanitario para utilización en cultivos de cítricos de productos fitosanitarios que contengan metil-paratión, estableciendo además la obligatoriedad de que fueran modificadas adecuadamente las etiquetas de los envases de dichos productos con anterioridad al 30 de abril de 1979.

De todo lo anterior se dio cuenta en su momento a los fabricantes de productos fitosanitarios así como a los agricultores, a través de numerosos avisos y boletines de las Estaciones de Avisos Agrícolas, notas de prensa, comunicados, etc. No obstante, para general conocimiento, se hace pública la prohibición de utilización en cultivos de cítricos de todos los productos fitosanitarios que contengan metil-paratión.

Madrid, 19 de noviembre de 1979.‒El Subdirector general-Jefe del Servicio, José Luis Cervigón Cartagena.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/11/1979
  • Fecha de publicación: 29/11/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 20 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-7245).
Materias
  • Agrios
  • Insecticidas
  • Plagas del campo
  • Productos fitosanitarios

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