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Documento BOE-A-1979-28439

Orden de 21 de noviembre de 1979 sobre denominación y atribuciones de las Salas del Tribunal Central de Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 1979, páginas 27633 a 27634 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-28439
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/11/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto-ley 36/1977, de 13 de junio, aumentó en 24 plazas la plantilla del Cuerpo de Magistrados de Trabajo y en 20 la del de Secretarios de Magistratura de Trabajo; lo que se traduce, dadas las plantillas orgánicas de uno y otro Cuerpo, fijadas en los artículos 2.° y 3.° del aludido Real Decreto-ley, en la creación de una o más Salas de Justicia en el Tribunal Central de Trabajo.

Por lo que se refiere a tales Salas, únicamente resta determinar su denominación y atribuciones en relación con las otras de igual naturaleza ya en funcionamiento en el citado Tribunal, donde existen de hecho, además de las cuatro a que se refiere el artículo 1.°, 1, de la Orden de 5 de agosto de 1977, la Especial de Conflictos Colectivos, regulada en el artículo 197 de la Ley de Procedimiento Laboral y aludida en el número 3 del artículo 1.° de la mencionada Orden.

El extraordinario y progresivo incremento de los recursos de que conoce la mencionada Sala Especial y la urgencia con que han de ser resueltos, derivada de la propia naturaleza de la materia y de la enorme importancia de este tipo de conflictividad, hacen preciso que, sin alteración de las competencias atribuidas a cada una de las Salas del Tribunal Central, quede asegurado el eficaz funcionamiento de aquélla, constituida como Sala Quinta, necesidad que es posible atender de conformidad y dentro de los cauces que, para la plantilla orgánica del Cuerpo de Magistrados de Trabajo, establece el artículo 2.° del citado Real Decreto-ley de 13 de junio de 1977, sin incremento de la misma y sin aumento del gasto público.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Jurisdicción de Trabajo, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

1. El Tribunal Central de Trabajo estará constituido por cinco Salas de Justicia: La Primera, denominada de «Reclamaciones Generales»; la Segunda, de «Despidos»; la Tercera, y la Cuarta, de «Seguridad Social», y la Quinta, de «Conflictos Colectivos».

2. La Sala Primera conocerá de todos los asuntos de la competencia del Tribunal, excepto de los Despidos, que se atribuyen a la Sala Segunda; de los relativos a Seguridad Social o Previsión, que serán turnados a las Salas Tercera y Cuarta –distribuyéndose entre las mismas conforme a normas de reparto acordadas por la de Gobierno del propio Tribunal– y de los Conflictos Colectivos, de que conoce la Quinta.

3. Seguirán asumiendo las funciones y competencias que les atribuye la legislación vigente la Sala de Gobierno, la de Vacaciones y las especiales existentes o que puedan existir en el repetido Tribunal.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 21 de noviembre de 1979.

CALVO ORTEGA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Jurisdicción de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/11/1979
  • Fecha de publicación: 30/11/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 36/1977, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1977-14070).
  • EN RELACIÓN con el art. 1.1 de la Orden de 5 de agosto de 1977 (Ref. BOE-A-1977-22308).
  • CITA Ley de Acción Protectora de la Seguridad social, texto articulado aprobado por Decreto 2381/1973, de 17 de agosto (Ref. BOE-A-1973-1376).
Materias
  • Tribunal Central de Trabajo

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