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Documento BOE-A-1979-2850

Orden de 12 de diciembre de 1978 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de San Martín de la Vega del Alberche, provincia de Avila.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1979, páginas 2360 a 2361 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-2850

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de San Martín de la Vega del Alberche, provincia de Avila, en el que se han cumplido todos los requisitos legales de tramitación.

Resultando que durante la exposición al público del proyecto de clasificación se presentó solamente una reclamación contra el mismo, formulada por don Vicente de Gregorio y Villota, el cual suplica se modifique el proyecto de clasificación de tes vías pecuarias existentes en el término municipal de San Martin de la Vega del Alberche, en lo referente a la vía pecuaria «Vereda de la Reyerta», ya que se trata de una servidumbre prescrita por no uso durante más de veinte años, te cual a su paso por «El Egido» pasa dentro del término de Garganta del Villar, y caso de ser clasificada como vía pecuaria, sea declarada Innecesaria, en base a las siguientes alegaciones:

a) No figurar en la descripción de linderos que consta en la escritura de compraventa de la finca «El Egido»,

b) Que en la escritura otorgada el 3 de agosto de 1876 figura que la finca tiene las servidumbres que reseña entre las que se encuentra la reyerta de San Martín de la Vega del Alberche y Garganta del Villar, o sea, paso del puerto de Chia a Nava Arenas, a la que considera prescrita, o, en su defecto, innecesaria;

Resultando que sometido el proyecto de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de San Martín de la Vega del Alberche el Ayuntamiento de Garganta del Villar para su exposición al público e informes preceptivos, ya que la «Vereda de la Reyerta» también discurre por citado término municipal, se devolvió el expediente, una vez finalizado el plazo de exposición al público, sin ninguna reclamación, Informando el Ayuntamiento de Garganta del Villar en el sentido de no considerar que existe la citada vía pecuaria, ya que solamente existen por dicho lugar fincas particulares;

Vistos los artículos 1.º al 3.°, 5.° al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, por el que se rige este expediente, ya que la tramitación del mismo se inició antes de la entrada en vigor de la Ley de 27 de junio de 1974, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958;

Considerando que los informes emitidos por la Jefatura Provincial de Carreteras, por el Ayuntamiento y por la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos del T. M. son favorables al contenido del proyecto de clasificación;

Considerando que en el acta de la reunión conjunta celebrada por las Comisiones del Ayuntamiento y Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos para tratar de la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término de San Martin de la Vega del Alberche, firmada en prueba de conformidad por todos los asistentes, de fecha 24 de junio de 1969, figuran las vías pecuarias con el mismo recorrido y descripción que en el proyecto de clasificación de fecha 17 de febrero de 1970;

Considerando que en el informe favorable al proyecto de clasificación emitido por la Hermandad Sindical de Labradores v Ganaderos el 18 de junio de 1970 afirma, en cuanto a la reclamación presentada por don Vicente de Gregorio v Villota, que la «Vereda de la Reyerta» he existido siempre, discurriendo por la línea de términos entre San Martín de la Vega del Alberche y Garganta del Villar, constituyendo la divisoria de los términos citados;

Considerando que igualmente el informe al proyecto de clasificación emitido por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega del Alberche el 20 de junio de 1970 es favorable al mismo y en concreto a la «Vereda de la Reyerta», coincide con el de la Hermandad en cuanto a la existencia de la misma;

Considerando que el Ayuntamiento de Garganta del Villar certifica que durante el plazo de exposición al público no se han presentado reclamaciones al proyecto de clasificación del término municipal de San Martín de la Vega del Alberche, a pesar de que en su informe señala que la totalidad de la vía pecuaria a su paso por el término de Garganta del Villar discurre por fincas particulares;

Considerando que las vías pecuarias no son tramos independientes, sino continuación y enlace de unas con otras, como así sucede con la «Vereda de la Reyerto», según descripción que figura en el proyecto de clasificación, en -el que se indica que une el puerto de Chia con la Cañada Real del Puerto del Pico a Piedrahita, pasando por El Bonal, El Egido y Lanchas Verdes, del término de Garganta del Villar; por el camino del Espino a Garganta, del término de Navadijos; por la Reyerta, Dehesa de Peña Aguda, Los Padrejones y Rastrijella (pueblo de Navarredonda), por la Cañada del Puerto del Pico, hasta El Cotarro y Dehesa de Navarenas, en el término de Navarredonda;

Considerando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944, por el que se rige este expediente, no podrán ser clasificadas como innecesarias las vías pecuarias que sean enlace o continuación de otras ya clasificadas como necesarias;

Considerando que el mismo don Vicente de Gregorio y Esteban reconoce con pruebas documentales la existencia de una servidumbre, a la que no se reconoce como paso de ganados, y que figura descrita (vía pecuaria «Vereda de la Reyerta») en la certificación acreditativa de la escritura otorgada el 3 de agosto de 1976, que él aporta a su reclamación, igual que en el provecto de clasificación de las vías pecuarias del término de San Martin de la Vega del Alberche;

Considerando que el no uso de la vía pecuaria «Vereda de la Reyerta» puede estar motivado por la existencia de intrusos en la misma, como lo demuestra la existencia de las paredes que impiden su libre tránsito en el prado «El Bonal» y en el paraje «Gusanillo»;

Considerando que las vías pecuarias no son servidumbres, sino bienes de dominio público, las cuales, al amparo del articulo 1.º del Reglamento de Vías Pecuarios de 23 de diciembre de 1944 no son susceptibles de prescripción, siendo la nota esencial distintiva de la vía pecuaria en ese su sentido restringido es la de ser una faja de terreno de dominio público, mientras que la servidumbre es un gravamen que pesa sobre un dominio privado; en ella es básico e indispensable un predio sirviente que no deja de ser de dominio privado cuyo dueño no pierde, por la obligada tolerancia del gravamen las demás facultades dominicales sobre la cosa gravada, y en la vía pecuaria en cambio no hay tal predio sirviente porque la zona de tránsito ganadero es de dominio público, y ese concreto destino dado a ella por el Estado no puede ser servidumbre porque «nulli res sua servil»;

Considerando que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.» del Reglamentó Hipotecario de 14 de febrero de 1947, están exceptuadas de inscripción los bienes de dominio público, entre los que se encuentran las vías pecuarias;

Considerando que una vez aprobada la presente clasificación y en cumplimiento del articulo 11 de la vigente Ley de Vías Pecuarias, aprobado el 27 de junio de 1974, podrá tramitarse el expediente de innecesaridad de las vías pecuarias que no tengan utilidad para el tránsito de ganado ni sirvan para las comunicaciones agrarias,

Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta del Instituto Nacional para La Conservación de la Naturaleza e informe de la Asesoría Jurídica, ha resuelto

Primero.

Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de San Martín de la Vega dad Alberche, provincia de Avila, por el que se consideran

Vías pecuarias necesarias

Colada de Barajas al Puerto de Chia. Anchura legal, 10 metros.

Cañada Real del Puerto del Pico a Piedrahita. Anchura legal, 75,22 metros.

Vereda de la Reyerta. Anchura legal, 20 metros.

Segundo.

No tomar en consideración la reclamación presentada por don Vicente de Gregorio y Villota.

El recorrido, dirección, superficie y demás características de las antedichas vías pecuarias figura en el proyecto de clasificación de fecha 17 de febrero de 1970, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto le afecte.

En aquellos tramos de las mismas afectados por situaciones topográficas, paso por zonas urbanas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales o situaciones de derecho previstas en el artículo 2.° del Reglamento de Vías Pecuarias su anchura quedará definitivamente fijada al practicarse el deslinde.

Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la clasificación, otras vías pecuarias, no perderán éstas su carácter de tales y podrán ser clasificadas posteriormente.

Esta Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia para general conocimiento, agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por c, a interponer recurso de reposición, que se presentara ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación o publicación de la Orden ministerial, previo al contencioso-administrativo en la forma, requisitos y plazos señalados por el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en armonía con el artículo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y cualquier otra clase de recurso o reclamación que proceda.

Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 12 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, José María Martín Oviedo.

Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

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