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Documento BOE-A-1979-28517

Resolución de la Delegación Provincial de Lérida por la que se autoriza el establecimiento y declara en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se citan. Referencia D. 1.691 R.L.T./78.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 1 de diciembre de 1979, páginas 27785 a 27785 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-28517

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana», con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, 132, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de, la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas, cuyo objeto y principales características son:

Modificar el trazado de la línea de A. T. para mejorar las condiciones de suministro.

Línea eléctrica

Origen de la línea: Apoyo número 48, línea a 25 KV. Lérida-Santa Ana (D. 565).

Final de la línea: E. T. número 1.020.

Término municipal afectado: Lérida.

Cruzamientos: FECSA, terrenos de su propiedad.

Tensión de servicio en KV.: 25.

Longitud en kilómetros: 0,209.

Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 43,1 milímetros cuadrados de aluminio-acero.

Apoyos: Hormigón y metálicos.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.

El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.

Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.

Lérida, 26 de octubre de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒6.638-7.

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