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Documento BOE-A-1979-28524

Resolución del Instituto Nacional de Meteorología por la que se determinan los servicios esenciales de necesaria prestación y mantenimiento en el supuesto de situación de huelga o paro.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 1 de diciembre de 1979, páginas 27788 a 27788 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-28524
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/11/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Real Decreto 2717/1979, de 23 de noviembre, ha sido establecida por el Gobierno la necesidad de mantener en funcionamiento normal determinados servicios de los que presta el Instituto Nacional de Meteorología.

El artículo segundo de la citada disposición establece que el Instituto Nacional de Meteorología determinará los servicios cuyo mantenimiento debe, en todo caso, quedar asegurado. En aplicación de lo ordenado en el mismo, esta Dirección General ha dispuesto lo siguiente:

1. En el supuesto de producirse cualquier situación de paro del personal del Instituto Nacional de Meteorología, deberán mantenerse, en normal funcionamiento, los servicios siguientes:

– Centro Nacional de Comunicaciones Meteorológicas en la Ciudad Universitaria (salas de teletipos y facsímil y cuadros de distribución de líneas) y Centro de la Red Internacional de Comunicaciones Meteorológicas Operacionales (MOTNE) y Red Internacional de Comunicaciones Meteorológicas Europeas (RITME).

– Centros de emisiones de HF y VHF para meteorología en Paracuellos, Vicálvaro y El Goro (Las Palmas de Gran Canaria).

– Subcentros de Telecomunicaciones Meteorológicas en Barcelona, Palma de Mallorca, Valencia, Murcia, Sevilla, Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, La Coruña, Valladolid, Zaragoza, así como las terminales de telecomunicaciones meteorológicas de los restantes aeropuertos.

– Salas de Ordenadores en cuanto a su función de gestión de las telecomunicaciones meteorológicas en tiempo real.

– Oficinas y Observatorios Meteorológicos de los Estados Mayores de Tierra, Mar y Aire, Mandos Aéreos, Bases Aéreas, Zonas Marítimas y FAMET.

– Oficinas Meteorológicas en Aeropuertos.

– Estaciones de Radiosondas.

– Observatorios Meteorológicos situados en edificios terminales y cabeceras de pistas en Aeropuertos.

– Centro Nacional de Análisis y Predicción.

2. El personal a cuyo cargo corre la operación y el mantenimiento de dichos servicios, durante el periodo de duración de la situación de paro deberá cumplir su régimen normal de trabajo y realizar durante el mismo la totalidad de las funciones en tiempo real que tiene encomendadas.

3. Los Jefes de las Unidades respectivas cuidarán del normal funcionamiento de los servicios a su cargo y comunicarán a la Dirección General del Instituto cualquier anomalía que se produzca para la adopción de las medidas previstas en el mencionado Real Decreto.

Dios guarde a W. II.

Madrid, 30 de noviembre de 1979.–El Director general Ángel González Rivero.

Ilmos. Sres. Subdirectores generales v Secretario general- señores ¿efes de Organismos centrales, de Centros Meteorológicos Zonales y de Oficinas Meteorológicas de Aeropuertos dependientes de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/11/1979
  • Fecha de publicación: 01/12/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Real Decreto 2717/1979, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-28494).
Materias
  • Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología
  • Huelga
  • Instituto Nacional de Meteorología

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