Visto el expediente de indulto de Francisco Muelas Molina, condenado por la Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia de veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta y siete, como autor de un delito de estafa, a la pena definitiva de cuatro años dos meses y un día de presidio menor y como autor de un delito de cheque en descubierto a la pena de dos meses de arresto mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos.
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el 'Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho.
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a Francisco Muelas Molina, de la mitad de las expresadas penas privativas de libertad impuestas en la referida sentencia.
Dado en Madrid a cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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