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Documento BOE-A-1979-28643

Orden de 8 de noviembre de 1979 por la que se aceptan solicitudes para acogerse a los beneficios previstos en el Decreto 3415/1978, de 29 de diciembre, aplicables a las Empresas que proyecten instalaciones industriales en la zona de preferente localización industrial del Valle del Cinca.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1979, páginas 27953 a 27953 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-28643

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto 3415/1978, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del día 24 de febrero de 1979), abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios aplicables a la zona de preferente localización industrial del Valle del Cinca y establece que, los beneficios que podrán concederse a las Empresas que se instalen en dicha zona serán los que señala la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre Industrias de Interés Preferente, en la redacción dada a los mismos por el Decreto 2885/1964, de 26 de julio, sobre adaptación de determinadas bonificaciones a la Ley de Reforma del Sistema Tributario, o en los términos que resulten de las normas tributarias que se aprueben. Por lo tanto, de acuerdo con las Leyes 44 y 61/1978, reguladoras, respectivamente, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, no podrán concederse los beneficios relativos al Impuesto sobre las Rentas de Capital y a la Libertad de Amortización que han sido suprimidos por dichas Leyes.

El apartado 11 de la Orden de 8 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del día 20), reguladora, con arreglo al Real Decreto antes citado, de la tramitación de solicitudes para acogerse a los beneficios que según el mismo puedan concederse, establece que el Ministerio de Industria y Energía decidirá sobre cada solicitud presentada mediante la correspondiente Orden ministerial. Además, el citado apartado señala que esta Orden determinará los beneficios que se conceden de acuerdo con los grupos contenidos en el cuadro anexo de la repetida Orden de 8 de mayo de 1976, con la salvedad naturalmente de los beneficios citados en el párrafo anterior.

La solicitud ha sido examinada e informada por los Ministerios competentes y por el Ministerio de Industria y Energía, con arreglo a los criterios económicos y, sociales de las inversiones previstas.

Por otra parte, el citado Real Decretó 3415/1978, de 29 de diciembre, establece en su artículo séptimo, párrafo segundo, que la resolución se adoptará por Orden del Ministerio de Industria y Energía, previo acuerdo del Consejo de Ministros, cuando se otorguen subvenciones con cargo a otros Departamentos ministeriales.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General Técnica de este Departamento y por tratarse de un expediente para el que no se ha solicitado subvención, no siendo necesario acuerdo del Consejo de Ministros, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Queda aceptada, correspondiéndole los beneficios del grupo en que ha sido clasificada de acuerdo con lo que se señala en el anexo de esta Orden, salvo los beneficios relativos al Impuesto sobre las Rentas de Capital y a la Libertad de Amortización, la solicitud de la Empresa que en el mismo se relaciona y que ha sido presentada al amparo del Real Decreto 3415/1978, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del día 24 de febrero de 1979), por el que se amplía la posibilidad de acogerse a los beneficios de la zona de preferente localización industrial del Valle del Cinca.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, que desarrolló la Ley de Industrias de Interés Preferente, una Orden del Ministerio de Hacienda determinará los beneficios fiscales de carácter estatal que correspondan a la Empresa mencionada.

Tercero.

Los beneficios fiscales tendrán una duración de cinco años y se computarán y aplicarán en la forma y condiciones que se determinan en las Ordenes del Ministerio de Hacienda de 23 de septiembre de 1964 y de 27 de marzo de 1985 y demás disposiciones vigentes.

Cuarto.

Se autoriza a la Secretaría General Técnica del Departamento a dictar cuantas Resoluciones exija la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto.

Se notificará a la Empresa beneficiaría, a través de lá Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Huesca, la Resolución en que se especifiquen los beneficios obtenidos y se establezcan las condiciones generales y especiales a que aquélla deberá someterse, así como los plazos en que deberán ser iniciadas y concluidas las instalaciones proyectadas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid 8 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO
Clasificación de una solicitud presentada para la concesión de los beneficios correspondientes a la zona de preferente localización industrial del Valle del Cinca

Número de expediente: VC-30. Empresa: «Congelovo, S. A.». Actividad: Pasteurización y congelación de huevos. Localidad: Barbastro (Huesca). Grupo de beneficios: A, sin subvención.

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