Ilmo. Sr.: De acuerdo con lo que dispone el artículo 7.º de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero; los artículos 7.º, 8.º, 9.º y 15.º del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, así como las condiciones que se fijan en el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden ministerial de 26 de julio de 1973, modificado por Orden de 31 de julio de 1979, y en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas de Cereales de Fecundación Autógona, Maíz y Plantas Oleaginosas, aprobados por Ordenes ministeriales de 28 de noviembre de 1973, y vista la propuesta formulada por la Junta Central del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, elevada a través de esa Dirección General de la Producción Agraria,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Uno. Se concede el título de Productor de Semillas de Trigo, con categoría de Seleccionador, y con carácter definitivo, a las Entidades: «Agricultores Reunidos, S. A.» (ARSA), «Colser Semillas, S. A.», «Productores de Semillas. S. A.» (PRODES), «Ramón Batlle Vernis, S. A.», servicio agrícola Comercial Pico y don Casimiro Fito Paláu.
Dos. Se concede el título de Productor de Semillas de Cebada, con categoría de Seleccionador, y con carácter definitivo, a las Entidades: «Complejo Agrícola Semillas, S. A.», «La Cruz del Campo, S. A.», «Semillas Ebro, S. A.», Servicio Agrícola Comercial Pico y «Sociedad Petrolífera Española Shell, Sociedad Anónima» (S.P.E.S.).
Tres. Se concede el título de Productor de Semillas de Cebada, con categoría de Obtentor, y con carácter definitivo, a la Entidad: «Compañía General de Semillas, S. A.» (C.G.S.).
Cuatro. Se concede el título de Productor de Semillas de Maíz, con categoría de Seleccionador, y con carácter definitivo, a la Entidad: Grupo Sindical de Colonización número 15.054.
Cinco. Se concede el titulo de Productor de Semillas de Maíz, con categoría de Obtentor, y con carácter definitivo, a la Entidad: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.—Departamento de Investigaciones Antropológicas y Genéticas (D.l.A.G.).
Seis. Se concede el título de Productor de Semillas de Girasol, con categoría de Seleccionador, y con carácter definitivo, a las Entidades: «Actividades Agrícolas Aragonesas, Sociedad Anónima» («AGRAR, S. A.»), «Compañía de Aceites y Piensos, Sociedad Anónima» (CAYPSA), y Unión Nacional de Cooperativas del Campo (Junta de Producción y Mejora de Semillas).
Siete. Se concede el título de Productor de Semillas de Cártamo, con categoría de Seleccionador, y con carácter definitivo, a la Entidad: «Eurosemillas, S. A.».
Ocho. Se concede el título de Productor de Semillas de Soja, con, categoría de Seleccionador, y con carácter definitivo, a las Entidades: «Eurosemillas, S. A.», y «Koipesol, S. A.».
Nueve. Las concesiones de títulos de Productor a que hacen referencia los apartados anteriores, obligan al cumplimiento de los requisitos que se exigen para la obtención del título de Productor de Semillas en el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero; en el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 20 de julio de 1973, modificado por Orden de 31 de julio de 1979, y en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación correspondientes a las distintas especies.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de octubre de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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