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Documento BOE-A-1979-28697

Orden de 7 de noviembre de 1979 por la que se declara la ampliación de una industria de sala de despiece y fábrica de embutidos de «Industrias Cárnicas Cabello, S. L.», en Talavera de la Reina (Toledo), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1979, páginas 27968 a 27968 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-28697

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición de «Industrias Cárnicas Cabello, S. L.», para ampliar una sala de despiece y fábrica de embutidos en Talavera de la Reina (Toledo), acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con la Ley 152/1968, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Declarar la ampliación de la sala de despiece y fábrica de embutidos de «Industrias Cárnicas Cabello, S. L.», en Talavera de la Reina (Toledo), comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Toledo, del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos. Otorgar, para la ampliación de estas industrias, los beneficios de los artículos 3.º y 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en las cuantías que determina el grupo A de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo y 0 de abril de 1965, excepto los relativos a libertad de amortización durante el primer quinquenio, reducción del Impuesto sobre las Rentas del Capital y expropiación forzosa.

Tres. La totalidad de la ampliación de referencia quedará comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Conceder un plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar el proyectó definitivo, escritura notarial especificando la disponibilidad de un capital propio desembolsado equivalente, como mínimo, a la tercera parte de la inversión proyectada, documentación sobre medios para cubrir la financiación correspondiente y beneficios anuales que se destinan a la formación de un fondo de reserva.

Cinco. Conceder un plazo de un mes para la iniciación de las obras y de doce meses para su terminación, contados ambos a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden de aprobación del proyecto definitivo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde, a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de noviembre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias. José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo, Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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