Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana», con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, 132, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto. 2619/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Mejorar las instalaciones de distribución en A. T.
Línea eléctrica
Origen de la línea: Vano en cruce río Noguera Ribagorzana entre apoyos 2 y 3.
Final de la línea: E. T. número 502, «Castellet».
Término municipal afectado: Tremp.
Cruzamientos: Comisaría de Aguas del Ebro río Noguera Ribagorzana, E. N. H. E. R., línea de B. T.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 8,421.
Número de circuitos y conductores: Uno, de 3 por 43.1 milímetros cuadrados, de aluminio-acero.
Apoyos: Postes de madera, hormigón y metálicos.
Estación transformadora
E. T. número 502, «Castellet».
Emplazamiento: Pueblo de Castellet, término municipal de Tremp.
Tipo: Sobre postes, un transformador de 10 KVA., de 25/0,22-0,127 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar, en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capitulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 23 de octubre de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–6.640-7.
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