Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 24 de mayo de 1979, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 40.476, interpuesto por «Muñoz y Compañía, S. R. C.», sobre devolución de 178.878 pesetas por el concepto de exacción reguladora del precio de la harina y del trigo; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimamos el recurso número cuarenta mil cuatrocientos setenta y seis y, dejando sin efecto las resoluciones del Ministerio de Agricultura de veintidós de julio de mil novecientos setenta y seis y la dictada por la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios de dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y seis, por ser contrarios a derecho, declaramos válido y eficaz el acuerdo por el que el SENPA practicó nueva liquidación por revalorización de existencias a las veinticuatro horas del día veintiuno de agosto de mil novecientos setenta y dos, quedando establecida una liquidación definitiva y cantidad a devolver ascendente a ciento setenta y ocho mil ochocientas setenta y ocho pesetas, lo que se comunicó a la mercantil «Muñoz y Compañía, S. R. C.», el seis de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, condenando al SENPA a abonar a la sociedad demandante la meritada cantidad; sin mención sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de noviembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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