Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 16 de noviembre de 1978, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 40.407, interpuesto por «Martínez Lacuesta Hermanos, S. L.», sobre imposición de sanción; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Alfonso Palma González, en nombre de «Martínez Lacuesta Hermanos, S. L.», contra la Administración del Estado, y que tiene por objeto la Orden del Ministerio de Agricultura de nueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, que confirmó en reposición la de treinta de abril anterior, sobre sanción impuesta a la recurrente, debemos declarar y declaramos no conforme a derecho el acto impugnado en cuanto la sanción ha de ser reducida a la cantidad de cincuenta y seis mil ochocientas noventa y, dos pesetas, a cuyo importe se limitará el depósito constituido por la demandante en la Caja General de Depósitos, dejándose sin efecto el relativo a la cantidad que excede de la citada, que se devolverá a aquélla, desestimándose las demás pretensiones formuladas por ésta; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de noviembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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