Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 23 de mayo de 1979, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 40.468, interpuesto por «Montebro, Sociedad Anónima», sobre abono de retribuciones como Entidad Colaboradora del SENPA; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimamos el recurso número cuarenta mil cuatrocientos sesenta y ocho, interpuesto contra resolución del Ministerio de Agricultura de veintiocho de julio de mil novecientos setenta y cinco, debiendo anular como anulamos el mencionado acuerdo por no ser conforme a derecho, decretamos se abone a “Montebro, S. A.”, la liquidación practicada por el SENPA en fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y tres, importe retributivo correspondiente al mes de julio, en calidad de Entidad Colaboradora, durante la campaña agrícola mil novecientos setenta y dos/mil novecientos setenta y tres; sin mención sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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