Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 23 de mayo de 1979, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 402.656, interpuesto por don Manuel Moliner Bort, sobre vía pecuaria, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de don Manuel Moliner Bort contra resolución del Ministerio de Agricultura de su Subsecretaría Delegada de fecha seis de marzo de mil novecientos setenta y dos, que en alzada confirmó otra de la Dirección General de Ganadería de treinta de julio de mil novecientos setenta y uno, aprobatoria del deslinde, amojonamiento y parcelación de la vía pecuaria “Colada Realenga del Mar”, tramo segundo, sita en el término de Oropesa del Mar, provincia de Castellón de la Plana, debemos declarar y declaramos válidas y subsistentes las expresadas resoluciones administrativas, por ser conformes a derecho, y absolvemos a la Administración pública de cuantos pedimentos contiene la demanda, sin especial imposición de las costas procesales.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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