Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 12 de junio de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 403.648, interpuesto por don Agustín Bercero Escuer, sobre concentración parcelaria; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Agustín Bercero Escuer contra el acuerdo de concentración de la zona de Quinzano (Huesca), aprobado por la Dirección del Servicio Nacional de Concentración Parcelaría y Ordenación Rural el uno de junio de mil novecientos setenta y uno (publicado en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huesca” el día diecinueve siguiente), y contra la Resolución del Ministerio de Agricultura de uno de junio de mil novecientos setenta y dos, que desestimó el recurso de alzada promovido contra la anterior, debemos declarar y declaramos que las citadas Resoluciones son conformes a derecho, absolviendo a la Administración de las peticiones deducidas en la demanda, sin hacer imposición de las costas causadas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V I. muchos años.
Madrid, 6 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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