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Documento BOE-A-1979-28809

Orden de 15 de noviembre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación de Fábrica de Compost, actividad de manipulación de subproductos agrícolas en Villanueva de la Jara (Cuenca), promovida por «Peraile, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1979, páginas 28053 a 28053 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-28809

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por «Peraile, S. A.», para proyecto de ampliación de fábrica de Compost, actividad de manipulación de subproductos agrícolas, en Villanueva de la Jara (Cuenca), acogiéndose a los beneficios establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, comprendido en Zona de Preferente Localización Industrial Agraria por cumplir las condiciones y requisitos que se señalan en el Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con lo mencionado en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Declarar acogido a los beneficios de Zona de Preferente Localización Industrial Agraria, establecidos en el Decreto 2392/1972, de la de agosto, el proyecto de ampliación de fábrica de Compost, actividad de manipulación de subproductos agrícolas, en Villanueva de la Jara (Cuenca), promovida por «Peraile, Sociedad Anónima», incluida en Zona de Preferente Localización Industrial Agraria, por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 634/1978, de 13 de enero.

2. De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, se conceden los vigentes del grupo A de la Orden ministerial de Agricultura de fecha 5 de marzo de 1965, excepto los de expropiación forzosa, que no ha solicitado y sin subvención.

3. Se concede un plazo de cinco meses para que los interesados presenten la justificación del desembolso de la tercera parte de la inversión.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento v efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 15 de noviembre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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