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Documento BOE-A-1979-28829

Orden de 16 de noviembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Industrias Plásticas Españolas Cottet, S. A.», por Orden de 14 de noviembre de 1977, modificada y ampliada por Ordenes ministeriales de 20 de febrero de 1978, 10 de mayo de 1978 y cedido el beneficio fiscal por Orden ministerial de 12 de junio de 1979 en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1979, páginas 28062 a 28063 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-28829

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Industrias Plásticas Españolas Cottet, Sociedad Anónima», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 14 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), modificada y ampliada por Ordenes ministeriales de 20 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado de 10 de abril), 10 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de junio) y cedido el beneficio fiscal por Orden ministerial de 12 de junio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de julio) para la importación de:

– Poliestireno antichoque y normal.

– Polipropileno.

– Polietileno alta y baja densidad.

– Resina acetálica.

– ABS normal y contra calor.

– Poliamida.

– Tinta especial para bolígrafos.

– Clips para bolígrafos.

– Polímero de estireno.

– Cloruro de polivinilo.

– Copolímeros de acrilonitrilo.

– Copolímeros del etileno propileno.

– Derivados del acetato de polivinilo.

– Poliacrilatos, polimetacrilatos y demás polímeros acrílicos.

– Celuloide.

– Acetatos de celulosa en polvos o gránulos sin plantificar.

– Acetato de celulosa plastificado.

– Caucho sintético a base de polibutadieno.

Y la exportación de partes, piezas sueltas y accesorios para vehículos automóviles: envases y tapas plásticas para la industria cosmética, peines y bolígrafos;

Solicita se incluyan como mercancías de importación:

– Toluen diisocianato (TDI) (P. E. 29.30.01).

– Difenil-metadiisocianato (MDI) (P. E. 29.30.09).

– Poliol con índice de hidroxilo inferior a 80 y peso molecular superior a 2.500 (P. E. 39.01.61.1).

– Oxido de polifenileno (P. E. 39.01.99).

– Láminas plásticas moldeables al vacío a base de copolímero de estireno (P. E. 39.02 22.2).

– Polipropileno con 40 por 10 de carga de talco (P. E. 39.02.93.2).

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Industrias Plásticas Españolas Cottet, Sociedad Anónima», con domicilio en carretera de Aragón, kilómetro 11,3, Madrid, por Orden ministerial de 14 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), modificada y ampliada por Ordenes ministeriales de 20 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), 10 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de junio y cedido el beneficio fiscal por Orden ministerial de 12 de junio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de julio) en el sentido de incluir la importación de:

– Toluen diisocianato (TDI) (P. E. 29.30.01).

– Difenil-metadiisocianato (MDI) (P. E. 29.30.09).

– Poliol con índice de hidroxilo inferior a 80 y peso molecular superior a 2.500 (P. E. 39.01.61.1).

– Oxido de polifenileno (P. E. 39.01.99).

– Laminas plásticas moldeables al vacío a base de copolímero de estireno (P. E. 39.02.22.2).

– Polipropileno con 40 por 100 de carga de talco (posición estadística 39.02.93.2).

Segundo.

La presente ampliación queda también sometida al régimen excepcional de intervención previa, debiendo cumplir tanto esta ampliación como las anteriores autorizaciones las siguientes cláusulas:

– La Empresa beneficiaría queda obligada a comunicar fehacientemente a la Inspección Regional de Aduanas, correspondiente a la demarcación en donde se encuentre enclavado el Taller o Factoría que ha de efectuar total o parcialmente el proceso de transformación, con antelación suficiente a su iniciación, la fecha prevista para el comienzo del proceso (con expresión detallada de las máquinas a fabricar, de las materias primas a emplear en cada caso y proceso tecnológico a que se someterán; pesos netos, tanto de partida de cada una de ellas como realmente incorporados; porcentajes de pérdidas de cada materia prima por clase de producto en que se utilicen, con diferenciación de mermas y subproductos, así como las piezas o partes terminadas en cada caso incorporadas, con la indicación precisa de sus características identificadoras-modelos, características técnicas, referencias; a este fin podrá aportarse cuanta documentación comercial o técnica se estime conveniente), así como duración aproximada prevista, y, caso de que fuese precisa la colaboración de otra empresa transformadora, su nombre, domicilio y código de identificación fiscal.

– Una vez enviada tal comunicación, la empresa beneficiaría o alguna de las colaboradoras, en su caso, podrá llevar a cabo con entera libertad el proceso fabril dentro de las fechas previstas, reservándose la inspección Regional la facultad de efectuar, dentro del plazo consignado, las comprobaciones, controles, pesadas, inspección de fabricación, etc., que estime conveniente a sus fines.

– La Inspección Regional, tras las comprobaciones realizadas o emitidas documentalmente, procederá a levantar acta, en la que conste, por todas y cada una de las máquinas exportables que se deseen acoger a cualquiera de los sistemas de régimen de T.P.A., tanto los coeficientes de transformación, con especificación de las mermas y de los subproductos, como los coeficientes de aplicación.

– El ejemplar del acta en poder del interesado servirá para la formalización, ante, la Aduana exportadora, de las hojas de detalle que procedan.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 15 de febrero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 14 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), modificada y ampliada por las Ordenes ministeriales de 20 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), 10 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de junio), cedido el beneficio fiscal por Orden ministerial de 12 de junio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de julio) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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