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Documento BOE-A-1979-28844

Orden de 6 de noviembre de 1979 por la que se regula la equiparación académica del Diploma de Optico en Anteojería con el título de Diplomado en Optica.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1979, páginas 28068 a 28068 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1979-28844
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/11/06/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por Decreto de 22 de junio de 1956 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio) se creó el Diploma de Anteojería, previa la superación de los correspondientes planes de estudio; diploma que, por otra parte, habilitó para el ejercicio profesional, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1387/1961, de 20 de julio.

Por Decreto 2842/1972, de 15 de septiembre, se creó la Escuela Universitaria de Optica, de la Universidad Complutense de Madrid, al propio tiempo que se establecieron los planes de estudio necesarios para la obtención del correspondiente título, estableciéndose en la disposición transitoria segunda de dicho Decreto que por el Ministerio de Educación y Ciencia se determinarían las pruebas que han de realizar los poseedores del diploma de Optico en Anteojería para la obtención de la correspondiente equiparación académica con el título de Diplomado en Optica.

En consecuencia, parece llegado el momento de proceder a dictar las normas que han de regular la equiparación de títulos a los que se refiere la presente disposición.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido por la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

El Diploma de Optico en Anteojeria, obtenido al amparo del Decreto de 22 de junio de 1956 tendrá equiparación académica con el título de Diplomado en Optica, previa la superación, por sus poseedores, de las pruebas que se establecen en esta disposición.

Segundo.

A los efectos establecidos en el apartado anterior, los interesados solicitarán la equiparación en las Escuelas Universitarias de Optica, dentro del plazo máximo de cinco años, a contar de la fecha de la publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», acompañando a la solicitud la certificación académica de los estudios realizados y de los títulos obtenidos, así como una Memoria profesional y cuantos documentos estime oportunos aportar.

Tercero.

Los que hubiesen obtenido el Diploma de Optico de Anteojería, al amparo del Decreto de 22 de junio de 1956, y a los efectos de la equiparación a que se refiere la presente Orden ministerial, deberán realizar y superar las pruebas siguientes:

a) Prueba de Reválida o Examen de Conjunto que versará sobre materias que componen actualmente el plan de estudios de la Escuela Universtaria de Optica.

b) Realización de un trabajo monográfico bajo la dirección de un Profesor universitario, sobre un tema relativo a las materia? que comprende el actual plan de estudios de los Centros a que se refiere el apartado a).

c) Realización de una prueba práctica propuesta por el Tribunal correspondiente.

Cuarto.

1. El Diploma de Anteojería obtenido conforme a las enseñanzas establecidas en el Instituto de Optica «Daza de Valdés», será equiparable por el de Diplomado en Escuelas Universtiaria de Optica mediante la realización de las pruebas b), y c), del apartado anterior.

2. Los que, además de poseer el Diploma de Optico en Anteojería a que se refiere el número 1 de este apartado, estén en posesión de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, podrán ser dispensados de la realización de la prueba práctica si así lo estima oportuno el Tribunal, a tenor de su currículum y titulación.

Quinto.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los que no estén en posesión del título de Bachiller Superior para poder solicitar la precedente equiparación deberán efectuar las pruebas de ingreso en la Universidad para mayores de veinticinco años.

Sexto.

Las pruebas de equiparación a las que se refiere la presente disposición se realizarán durante un período de cinco años, en dos convocatorias anuales, y serán juzgadas por un Tribunal nombrado por el repsectivo Rectorado.

Séptimo.

Por la Dirección de las Escuelas Universitaria de Optica se procederá a extender en los diplomas de los que superen las pruebas establecidas una diligencia en la que se hará constar esta circunstancia y que, como consecuencia, el referido Diploma está equiparado académicamente al título de Diplomado en Optica.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V I.

Madrid, 6 de noviembre de 1979.

GONZALEZ SEARA

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/11/1979
  • Fecha de publicación: 05/12/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA el plazo previsto en el art. 6, por Orden de 14 de enero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-1363).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria segunda del Decreto 2842/1972, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-1972-1491).
Materias
  • Homologación de títulos académicos
  • Óptica
  • Títulos académicos y profesionales

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