Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, doña María Peinó Agrelo, quien postula por sí misma, y de otra como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Consejo Supremo de Justicia Militar de 31 de enero y 2 de mayo de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 4 de julio de 1979 cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Peinó Agrelo contra las resoluciones del Consejo Supremo de Justicia Militar de treinta y uno de enero y dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, que denegaron la solicitud de elevarse su pensión extraordinaria de orfandad al doscientos por ciento de la Ley nueve de mil novecientos setenta y siete; y no hacemos especial condena respecto a las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 21 de noviembre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente general Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.
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