Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional, con fecha 25 de junio de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 40.724, interpuesto por don Ramón Gistau Marcos, contra este Departamento, sobre sanción de un año de suspensión de empleo y sueldo por falta grave de utilización indebida de recetas.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice,
«Fallamos: Desestimamos el recurso número 40.724, interpuesto contra resolución del Ministro de Trabajo de 22 de junio de 1976, debiendo confirmar, como confirmamos, el mencionado acuerdo por ser conforme a derecho; sin mención sobre costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979 a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1950.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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