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Documento BOE-A-1979-29037

Resolución de la Secretaría de Estado para la Información por la que se dispone se cumpla en sus propios términos el fallo de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 305.556.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1979, páginas 28362 a 28362 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-29037

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 305.556 ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional entre «Ediciones Amaika, S. A.», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución del Consejo de Ministros de 3 de mayo de 1977, se ha dictado con fecha 3 de julio de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que se estima el recurso interpuesto por la representación legal y procesal de la Empresa "Ediciones Amaika, Sociedad Anónima", centra la Administración General del Estado, impugnando el acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de mayo de 1977 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto por la citada Empresa contra la resolución del Ministerio de Información y Turismo de fecha 27 de enero de 1977 que acordó la cancelación de la inscripción de la revista "Papillón" en el Registro de Empresas Periodísticas, cuyas resoluciones anulamos por no ser conforme a derecho; sin hacer especial condena de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Información, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de octubre de 1979.–El Secretario de Estado, Josep Meliá Pericás.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Secretaría de Estado para la Información.

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