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Documento BOE-A-1979-29039

Orden de 19 de octubre de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Confecciones Serena Cooperativa Industrial» los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1979, páginas 28362 a 28363 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-29039

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 2879/1974, de 10 de octubre, declaró como zona de preferente localización industrial el territorio del Plan Badajoz, estableciendo la concesión de beneficios fiscales conforme a lo previsto en el artículo 3.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 2 de julio de 1979, aceptó la solicitud formulada por la Empresa «Confecciones Serena Cooperativa Industrial» para la ampliación de su industria de confección de prendas de vestir en Cabeza de Buey (Badajoz), expediente BA-99, clasificándola en el grupo «A» a efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976, por la que se convocó el oportuno concurso.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el Decreto 2879/1974, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1.º 1. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias, de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1985, se otorgan a la Empresa «Confecciones Serena Cooperativa Industrial» los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la forma establecida en el número 3 del artículo 66 del Texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril

B) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

C) Reducción del 95 por 100 de los Derechos Arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España. Las anteriores importaciones exigirán certificación del Ministerio de Industria y Energía que acredite que dichos bienes no se producen en España, conforme a la legislación vigente.

2. Los beneficios anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración, se entienden concedidos por el período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. No obstante, para la reducción a que se refiere la letra C), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1970.

2.º El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la Empresa, así como de los objetivos a que se refiere el Decreto 2879/1974, dará lugar, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2853/1964 y artículo 9.° de la Ley 152/ 1963, a la privación de los beneficios concedidos, y, en su caso, al abono o reintegro de los impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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