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Documento BOE-A-1979-29044

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a la «Empresa Nacional del Gas, S, A. (ENAGAS), la construcción de las instalaciones correspondientes al tramo de la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, situado en la provincia de Navarra y comprendido entre los términos municipales de Cortes y Corella.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1979, páginas 28366 a 28367 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-29044

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Minisetrio de Industria de 11 de noviembre de 1976 se otorgó a la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas.

En la condición segunda de la mencionada Orden se indica que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de dicha Orden, la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», deberá solicitar de esta Dirección General la autorización para el montaje de las instalaciones, presentando un proyecto detallado de las mismas.

La «Empresa Nacional del Gas, S. A.», ha solicitado en plazo autorización administrativa de las instalaciones a realizar en la provincia de Navarra relativas a la mencionada red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas.

Vista la solicitud presentada por la «Empresa Nacional del Gas, S. A.»;

Teniendo en cuenta el informe emitido por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Navarra, esta Dirección General, en virtud de lo establecido en el capitulo II del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, ha resuelto autorizar las instalaciones solicitadas, con arreglo a las condiciones siguientes:

Primera.

En todo momento se deberá cumplir, cuanto se establece en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o Reglamentos que lo completan; el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974; la Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976, por la que se otorgó concesión administrativa a la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», para la construcción de la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, y demás normativa vigente.

Segunda.

El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de treinta y seis meses, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado «Proyecto de Red de Transporte Básica entre Barcelona, Valencia y Vizcaya. Provincia de Navarra», y demás documentación técnica presentada, quedando especificadas en los siguientes datos básicos:

a) Descripción de las instalaciones: La tubería será de acero de alta resistencia y estará protegida contra la corrosión. El tramo de conducción a construir en la provincia de Navarra, que afecta a los términos municipales de Cortes, Buñuel, Ribaforada, Ablitas, Fontellas, Tudela, Cascante, Murchante y Corella, tendrá una longitud de unos 38 kilómetros de tubería con diámetros de 26». Además del cable soporte del sistema de teleoperaciones y telecomunicaciones, se prevé montar las siguientes instalaciones:

‒ Una válvula de derivación, en el término municipal de Tudela.

‒ Una estación de regulación y medida, en el término municipal de Tudela.

b) El presupuesto total de las instalaciones objeto de la autorización administrativa asciende a la cantidad de trescientos veintiséis millones novecientas veintiuna mil novecientas noventa y ocho (326.921.998) pesetas.

Cuarta.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición 3.ª, será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Quinta.

La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Navarra deberá recabar los ensayes y pruebas oportunas, así como con certificado final de obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Navarra, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

Sexta.

Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Navarra para aprobar las condiciones concretas de aplicación del proyecto y para introducir las modificaciones de detalle que resultasen realmente más convenientes.

Séptima.

La «Empresa Nacional del Gas, S. A », dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Navarra para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrá entrar en funcionamiento.

A estos efectos, la citada Delegación Provincial podrá requerir el descubrimiento de las canalizaciones en cualquier punto del trazado, con el fin de comprobar si las características de las mismas cumplen las condiciones técnicas que se indican en la presente Resolución.

Octava.

Sin perjuicio de lo establecido en las demás condiciones de esta Resolución, las instalaciones que se autorizan deberán cumplir lo siguiente:

I) Para la conducción principal:

a) No se efectuarán trabajos de arada, cava u otros análogas a una profundidad superior a los 50 centímetros en una franja de terreno de 4 metros, a lo largo de la traza del gasoducto.

b) Queda simismo prohibido plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a cinco metros, a contar desde el eje del trazado del gasoducto a uno y otro lado del mismo.

c) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto y sus elementos anejos, a una distancia inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. No obstante, en casos especiales y cuando por razones muy justificadas resulte necesario e imprescindible edificar a distancia del eje del gasoducto inferior a la anteriormente señalada, se deberá solicitar autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Navarra, la cual podrá concederla, previa petición de informes a la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», y a aquellos Organismos que considere conveniente consultar.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en esta condición, la «Empresa Nacional del Gas, S. A », con anterioridad al tendido y puesta en marcha de las instalaciones, deberá recoger los extremos señalados en esta condición 8.ª, en los convenios o acuerdos que se establezcan con los propietarios de los terrenos afectados, quedando obligada en todo momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la' notificación del presunto incumplimiento a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Navarra.

Novena.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Décima.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Madrid, 23 de julio de 1979.–El Director general. Ramón Leonato Marsal.

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