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Documento BOE-A-1979-29046

Resolución de la Delegación Provincial de Barcelona por la que se autoriza y declara la utilidad pública en concreto de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1979, páginas 28367 a 28367 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-29046

TEXTO ORIGINAL

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente incoado en esta Delegación Provincial, a instancia de «Fuerzas Hidroeléctricas del Segre, S. A.», con domicilio en Barcelona, Vía Layetana, 45, quinto, en solicitud de autorización para la instalación y declaración de utilidad pública, a los efectos de la imposición de servidumbre de paso de la instalación eléctrica, cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Número expediente: Sección 3.ª AS/ce-1341/79.

Finalidad: Ampliación de la red de distribución en alta tensión con línea en tendido aéreo.

Origen de la línea: E. T. número 7.083, «Can Bonastre II».

Final de la misma: Línea 25 KV. de E. T. 7.240 a E. T. 7.241.

Término municipal a que afecta: Piera.

Tensión de servicio: 25 KV.

Longitud en kilómetros: 1.095 metros de tendido aéreo.

Conductor: Al Ac.; 852 metros de 48,25 milímetros cuadrados y 243 metros de 74,37 milímetros cuadrados.

Material cíe apoyos: Metálicos.

Estación transformadora: Uno de 200 KVA; 25/0,380-0,220 KV.

Esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre; Ley 10/1966, de 18 de marzo; Decreto 1775/1967, de 22 de julio; Ley de 24 de noviembre de 1939, y Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas, de Alta Tensión de 28 de noviembre de 1968, ha resuelto:

Autorizar la instalación de la línea solicitada y declarar la utilidad pública de la misma a los efectos de la imposición de la servidumbre de paso en las condiciones, alcance y limitaciones que establece el Reglamento de la Ley 10/1966, aprobado por Decreto 2619/1966.

Barcelona, 19 de octubre de 1979.–El Delegado provincial accidental.–4.299-D.

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