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Documento BOE-A-1979-29130

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a don Antonio Cardado López para ocupar terrenos de dominio público del arroyo Teatinos, en término municipal de Málaga, para construir una nave para reparación de automóviles.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1979, páginas 28443 a 28444 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-29130

TEXTO ORIGINAL

Don Antonio Cardado López ha solicitado la autorización para ocupar terrenos de dominio público en la margen izquierda del arroyo Teatinos, colindante con una finca de su propiedad, en término municipal de Málaga, para construir una nave para reparación de vehículos automóviles, y este Ministerio ha resuelto;

Autorizar a don Antonio Cardado López para ocupar terrenos de dominio público en la margen izquierda del arroyo Teatinos, colindante con una finca de su propiedad, a la altura del cruce de dicho arroyo con la C-3310, en el término municipal de Málaga, para construir una nave de reparación de vehículos automóviles, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.ª Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos don Alfonso Este Polo, en Málaga y agosto de 1977, visado por el Colegio Oficial correspondiente con la referencia 000608, de 7 de octubre de 1977, cuyo presupuesto de ejecución material.es de 2.708.235 pesetas, en cuanto no se oponga a las presentes condiciones y autorización, quedando autorizada la Comisaría de Aguas del Sur de España para introducir o aprobar las modificaciones de detalle que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no afectan las características esenciales de la concesión, lo cual implicarla la tramitación de nuevo expediente.

2.ª En el proyecto base de la petición se introducirán las modificaciones que se reflejan en el plano adjunto al informe del Ingeniero encargado de 18 de abril de 1979, que figura en el expediente. El interesado atenderá las instrucciones de la Comisaría de Aguas del Sur de España para replantear el muro de defensa de la parcela y del camino de acceso, al objeto de que el trazado de los mismos no pueda dar lugar a que las aguas se desvíen hacia la margen derecha.

3.ª Las obras comenzarán en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el de nueve meses, contados a partir de la misma fecha.

4.ª La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación de las mismas, quedarán a cargo' de la Comisaría de Aguas del Sur de España, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140, de 4 de febrero de 1960, debiendo dar cuenta a aquel Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso del concesionario se procederé a su reconocimiento por el Ingeniero Jefe del citado Servicio o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, así como de la extensión de la superficie ocupada en terrenos de dominio público, el canon anual de ocupación y los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, sin que pueda hacerse uso de las obras hasta tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General.

5.ª Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el concesionario a demoler o modificar por su parte las obras cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

6.ª Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser decretadas por la autoridad competente, una vez publicada la autorización.

7.ª El concesionario será responsable de cualquier daño y perjuicio que puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

8.ª El concesionario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigente relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, seguridad social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

9.ª Queda terminantemente prohibido el vertido de escombros en el cauce, siendo responsable el concesionario de los daños y perjuicios que como consecuencia de los mismos pudieran ocasionarse y a su costa los trabajos que la Administración ordene llevar a cabo para la limpieza o retirada de los escombros vertidos durante las obras.

Queda también prohibido el vertido de aguas residuales en el cauce, salvo que sea autorizado en el expediente correspondiente, tramitado de acuerdo con las disposiciones vigentes.

10. El concesionario conservará las obras en perfecto estado, evitando toda clase de desprendimientos, y procederá sistemáticamente a la extracción del cauce de todos los materiales o tierras que puedan ir a parar al cauce.

11. Esta autorización no faculta por si sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de caminos, carreteras, canales o aprovechamientos preexistentes, por lo cual el concesionario habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos de la Administración o Entidades correspondientes. Tampoco implica autorización municipal alguna, por lo que, si fuese necesario para la industria que se pretende, tendrá que ser obtenida por el interesado.

12. El concesionario no podrá dedicar los terrenos ocupados a fines distintos del autorizado, quedando totalmente prohibida la construcción de viviendas, y no podrá cederlos, permutarlos o enajenarlos, ni registrarlos a su favor; solamente podrá ceder el uso que se autoriza previa aprobación del expediente correspondiente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y en todo caso mantendrán su carácter demanial.

13. La autorización para la ocupación se otorga por el plazo que dure la industria, con un máximo de noventa y nueve años, y la Administración se reserva la facultad de revocarla cuando lo considere conveniente por motivos de interés público, sin derecho a ninguna indemnización a favor del concesionario.

14. La dirección técnica de los trabajos deberá ser llevada por un Ingeniero de Caminos, cuyo nombre v señas serán puestos en conocimiento de la Comisaria de Aguas del Sur de España antes del comienzo de las obras. *

15. El concesionario habrá de satisfacer en concepto de canon por ocupación de terrenos de dominio publico, de acuerdo con lo establecido por el Decreto número 134, de 4 de febrero de 1960, la cantidad de 60 pesetas por metro cuadrado, la cual se aplicará a toda la superficie ocupada, pudiendo ser revisado dicho canon anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarto de la citada disposición.

16. Los depósitos constituidos quedarán como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones, y serán devueltos una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras

17. Caducará esta concesión por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas y Urbanismo.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 6 de noviembre de 1979.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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