Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 10 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 405.305, interpuesto por Francisco Vicedo Chorro contra este Departamento sobre sanción,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de don Francisco Vicedo Chorro contra Resolución del Ministerio de Trabajo de 20 de diciembre de 1973, que en alzada confirmó otra de la Dirección General de la Seguridad Social de 28 de junio del mismo año, imponiendo al actor tres multas con cuantía total de 155.000 pesetas por infracciones del Régimen General de aquella Seguridad, debemos declarar y declaramos válidas y subsistentes las expresadas resoluciones administrativas por ser conformes con el Ordenamiento jurídico, y absolvemos a la Administración Pública de cuantas pretensiones contiene la demanda. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general del Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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