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Documento BOE-A-1979-29277

Resolución del Instituto de Estudios de Administración Local por la que se convocan Cursos de Diplomados en Administración Local para Interventores y Depositarios de los Cuerpos Nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1979, páginas 28545 a 28547 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1979-29277

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Instituto de Estudios de Administración Local de 22 de julio de 1967, y en cumplimiento del Plan de Actividades de su Escuela Nacional de Administración Local para 1980, se convocan Cursos de Emplomados en Administración Local para funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Interventores y Depositarios de Administración Local, con sujeción a las siguientes normas:

Primera. Cursos que se convocan y desarrollo de los mismos.

A) Curso de Diplomados en Administración Local para Depositarios.

Se celebrará en Madrid en la Escuela Nacional de Administración Local, en dos fases: la primera, del 14 de enero al 8 de febrero de 1980, y la segunda, del 12 de mayo al 6 de junio del mismo año.

B) Curso de Diplomados en Administración Local para Interventores.

Se celebrará en Madrid en la Escuela Nacional de Administración Local, en dos fases: la primera, del 11 de febrero al 7 de marzo de 1980, y la segunda, del 9 de junio al 4 de julio del mismo año.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para tomar parte en estos cursos es necesario reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Pertenecer, respectivamente, al Cuerpo Nacional de Depositarios o al de Interventores de Administración Local para solicitar participar en el Curso de Diplomados en Administración Local de Depositarios o en el de Interventores.

b) Estar en la fecha de publicación de esta convocatoria en situación de servicio activo, excedencia en sus distintas modalidades o supernumerario en el Cuerpo Nacional de Depositarios o Interventores de Administración Local, según el curso que se solicite.

c) Contar, como mínimo, con ocho años de servicios efectivos en el Cuerpo Nacional respectivo de Depositarios o Interventores de Administración Local.

d) Poseer el certificado de haber asistido a un curso de perfeccionamiento en el Cuerpo correspondiente de Depositarios o Interventores de Administración Local, convocado por este Instituto.

Tercera. Solicitudes.

Quienes aspiren a participar en alguno de los cursos que se convocan deberán dirigir su solicitud, según modelo que figura como anexo número 1, al Director del Instituto de Estudios de Administración Local (Joaquín García Morato, número 7, Madrid-10) en el plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las instancias podrán presentarse en la Secretaría General del Instituto de Estudios de Administración Local o en alguna de las oficinas a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuarta. Selección de los aspirantes.

El número de participantes previsto en cada uno de estos cursos será de treinta y cinco, por lo que si las solicitudes superaran dicho número la selección se efectuaré de acuerdo con las siguientes normas:

a) Quince plazas se concederán por turno de antigüedad a los que tengan acreditado mayor tiempo de servicios efectivos en la categoría respecto del Cuerpo Nacional de Depositarios o Interventores de Administración Local, según el último Escalafón anterior a esta convocatoria.

b) Las veinte plazas restantes se concederán mediante concurso de méritos entre los solicitantes que no hayan obtenido plaza por turno de antigüedad, que se regirá por las normas establecidas en la tabla oficial de méritos específicos para los concursos de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, aprobadas por Orden de 21 de julio de 1958 y modificaciones posteriores.

Los méritos y servicios a tener en cuenta por el Tribunal calificador del concurso serán los que se hayan contraído hasta el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El concurso se resolverá por el Tribunal que designe al efecto el Director del Instituto de Estudios de Administración Local. Todos los que soliciten participar en estos cursos deberán rellenar, además de los datos contenidos en la instancia anexa a esta convocatoria, los establecidos en la declaración jurada que debe acompañarse a la misma y que figura como anexo número 2.

Quinta. Licencia por estudios.

La relación total de los admitidos a los distintos cursos se hará pública en el tablón de anuncios de este Instituto y se notificará a los respectivos interesados, al objeto de que puedan acreditar esa circunstancia para la obtención de la licencia reglamentaria.

Sexta. Régimen de los cursos.

Todos los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Escuela Nacional de Administración Local, dentro de los diez primeros días naturales del comienzo del curso respectivo, un esquema o proyecto de tesis, que habrá de tratar sobre un tema de interés relacionado con la Administración Local y la función que corresponde al funcionario. El esquema consistirá en Un guion o sumario de lo que pudiera constituir el proyecto de tesis. Dicho esquema habrá de presentarse mecanografiado y por cuadruplicado ejemplar, y con las correcciones que se puedan introducir a lo largo del curso deberá ser defendido en la forma que se establezca por la Dirección del Instituto.

Quienes superen la lectura del esquema de tesis podrán presentar, una vez terminado el curso, el proyecto definitivo de tesis, de conformidad con las normas que regulan las mismas.

Séptima. Derechos de matricula.

Los funcionarios admitidos a los Cursos deberán abonar antes de iniciarse éstos, en la Tesorería-Contaduría del Instituto, 1.805 pesetas en concepto de derechos de matrícula.

Madrid, 26 de noviembre de 1979.‒El Director en funciones del Instituto, Ramón Fontcuberta Bayod.

ANEXO NUMERO 1

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ANEXO NUMERO 2

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