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Documento BOE-A-1979-29327

Real Decreto 2795/1979, de 16 de noviembre, por el que se adscriben al Consejo Superior de Deportes varios inmuebles, procedentes de la extinguida Secretaria General del Movimiento, sitos en diferentes provincias.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1979, páginas 28614 a 28615 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-29327

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto-ley veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, se acordó la transferencia al Estado de los bienes y derechos procedentes del extinguido Movimiento Nacional.

En virtud de acuerdo de Consejo de Ministros de treinta de diciembre de mil novecientos setenta y siete se ordenó la afectación o adscripción de determinados bienes del Movimiento a distintos Ministerios y Organismos Autónomos, entre los cuales están los nueve primeros inmuebles que se describen en el artículo primero del presente Real Decreto, afectados al Ministerio de. Cultura; determinándose en el artículo cuarto de dicho Acuerdo que cualesquiera otros bienes o derechos no incluidos en las propuestas o relaciones a que se refiere el mismo se entenderían integrados en el Patrimonio del Estado, caso en el que se encuentran los tres últimos inmuebles descritos en dicho primer artículo, regulándose su destino posterior por lo dispuesto en la Ley y Reglamento del Patrimonio del Estado.

El Ministerio de Cultura ha solicitado la adscripción al Consejo Superior de Deportes de dichos inmuebles que venían siendo utilizados por el extinguido Movimiento Nacional.

La Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, en sus artículos ochenta al ochenta y tres, autoriza la adscripción de bienes inmuebles a Organismos Autónomos del Estado, que habrán de utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de sus propios fines, por lo que se considera aconsejable acceder a la petición formulada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se adscriben al Consejo Superior de Deportes, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, los inmuebles que a continuación se describen, quedando simultáneamente desafectados los nueve primeros del Ministerio de Cultura:

Uno. Campo de deportes sito en el término municipal de Bañares (Alicante), partida de la Serrata de la Neu, con una extensión superficial de trece mil doscientos metros cuadrados, con los siguientes linderos: Norte, propiedad de doña Nieves y Magdalena Francés y resto de la finca de la que se segregó; Sur, finca de la que se segregó; Este y Oeste, campo. Obras realizadas por la extinguida Delegación Nacional de Educación Física y Deportes: Frontón, pabellón de vestuarios, piscina, pista de baloncesto, pista de tenis y cerramiento.

Dos. Instalaciones deportivas sitas en el polígono «Los Corrales», del Barrio de la Paz, de Cádiz, con una extensión superficial de siete mil doscientos seis coma setenta metros cuadrados y con los linderos siguientes: Norte, Paseo Marítimo; Sur, terrenos particulares; Este, calle sin nombre; Oeste, parcela uno. Obras realizadas por la extinguida Delegación Nacional de Educación Física y Deportes: Campo de fútbol, vestuarios, servicios y graderíos.

Tres. Campo de fútbol «Estadio Castalia», en el término municipal de Castellón de la Plana, con una extensión superficial de veintiséis mil setecientos ochenta y siete coma cero ocho metros cuadrados y cuyos linderos son los siguientes: Norte, rio seco; Sur, calle en proyecto; Este, carretera Benicasim; Oeste, río seco. Obras realizadas por la extinguida Delegación Nacional de Educación Física y Deportes: Campo de fútbol (ulitizado desde su inauguración por el C. D. Castellón mediante pago anual de cincuenta mil pesetas), pista de atletismo (cuatrocientos metros), pistas de baloncesto y balonmano, graderíos para doce mil espectadores, pistas de tenis y patinaje, gimnasio, vestuarios y servicios.

Cuatro. Campo de Deportes «J. A. Elola», sito en el término municipal de Almagro (Ciudad Real), con una extensión superficial de diecinueve mil setecientos treinta y seis metros cuadrados y cuyos linderos son los siguientes: Derecha, Sandalio Guijarro Serrano y otros; izquierda, Jerónimo Sanromá Rodríguez y otros; fondo, Antonio Ayllón Fernández y otros. Obras realizadas por la extinguida Delegación Nacional de Educación Física y Deportes: Campo de fútbol.

Cinco. Instalaciones deportivas sitas en el polígono «La Cartuja», en el Barrio de la Paz, de Granada, con una extensión superficial de diecisiete mil doscientos veintitrés coma noventa y siete y catorce mil ochocientos siete coma setenta y seis metros cuadrados y cuyos linderos son: Norte, límite polígono; Sur, parcela once-ochenta y tres; Este, camino Alfaca; Oeste, parcela once-ochenta y dos y vía pública. Obras realizadas por la extinguida Delegación Nacional de Educación Física y Deportes: Pabellón polideportivo, piscina cubierta de veinticinco por doce coma cinco, piscina descubierta, campo de fútbol de noventa por cuarenta y cinco, pista de carreras de trescientos metros, dos pistas polideportivas de cuarenta por veinte, cuatro pistas de tenis, un gimnasio de veintiséis por catorce, vestuarios, casa del deporte y vivienda del guarda.

Seis. Instalaciones deportivas sitas en el polígono «Bidebieta», de San Sebastián, con una extensión superficial de ocho mil trescientos sesenta y nueve metros cuadrados y cuyos linderos son: Norte, Sur, Este y Oeste, núcleo residencial de La Paz. Obras realizadas por la extinguida Delegación Nacional de Educación Física y Deportes: Gimnasio y piscina cubiertos, pista polideportiva.

Siete. Instalaciones deportivas sitas en el polígono «Ciudad Jardín», de Málaga, con una extensión superficial de once mil cien metros cuadrados y veintisiete mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: Norte, terrenos particulares y Estado; Sur, travesía Ramón y Cajal; Este, carretera Las Pedrizas; Oeste, camino margen río Guadamadina. Obras realizadas por la extinguida Delegación Nacional de Educación Física y Deportes: Pabellón de Deportes y anexos.

Ocho. Instalaciones deportivas sitas en el polígono «Otero», en Oviedo, con una extensión superficial de ocho mil doscientos metros cuadrados, cuyos linderos son: Norte, vía pública del polígono; Sur, vía pública del polígono; Este, vía pública del polígono; Oeste, paseo de peatones. Obras realizadas por la extinguida Delegación Nacional de Educación Física y Deportes Dos pistas de tenis, piscina, pabellón cubierto, vestuarios, servicios y cerramiento.

Nueve. Instalaciones deportivas sitas en el polígono «La Romareda», de Zaragoza, con una extensión superficial de catorce mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados y cuyos linderos son: Norte, terrenos de la Sociedad Hípica; Sur, carretera de circunvalación; Este, Campe de Deportes «La Romareda»; Oeste, carretera de Heredero. Obras realizadas por la extinguida Delegación Nacional de Educación Física y Deportes: Pabellón de Deportes y piscina con vestuarios.

Diez. «Gimnasio General Moscardó», sito en la calle Pilar de Zaragoza, número noventa y nueve, de Madrid, con una extensión superficial de cuatro mil doscientos cuatro coma veinte metros cuadrados y cuyos linderos son: Norte, calle Pilar de Zaragoza; Sur, solar; Este, camino de Canillas, y Oeste, solar. Obras realizadas por la extinguida Delegación Nacional de Educación Física y Deportes: Gimnasio cubierto, tribuna, piscina cubierta, bar, cafetería, aseos, vestuarios y canchas al aire libre.

Once. Parcela «Los Meaques», sita en el término municipal de Pozuelo de Alarcón (Madrid), cuyos linderos son: Norte, Sur, Este y Oeste, al sitio Los Meaques.

Doce. Palacio de Deportes sito en el polígono «Fuente de San Luis», de Valencia, con una extensión superficial de doce mil trescientos veinticinco metros cuadrados y cuyos linderos son: Norte, calle del polígono Sur, Este y Oeste, calle peatonal. Obras realizadas por la extinguida Delegación Nacional de Educación Física y Deportes: Palacio de Deportes.

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo ochenta de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, el Consejo Superior de Deportes habrá de utilizar exclusivamente los inmuebles para sus propios fines, debiendo revertir al Estado si dejaren de destinarse a los mismos.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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