En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley ocho/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo; Decreto dos mil cuatrocientos diecisiete/mil novecientos setenta y cinco, de veintidós de agosto, y Ordenes del Ministerio de Obras Públicas de trece de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, en relación con lo dispuesto en el artículo ciento dieciséis de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, procede autorizar la garantía del Estado a la operación financiera que más adelante se detalla, reservando al Ministro de Hacienda, dentro de la competencia que le corresponde en tal materia o que, en su caso, se desprenda de la autorización que a este efecto se le confiere en el presente Real Decreto, el otorgamiento del aval del Tesoro y, si fuera preciso, determinación definitiva de las características de la operación financiera relevantes a efectos de la garantía que se presta, así como la de dictar los pronunciamientos que se precisen al efecto indicado y aquellos que sean consecuencia de estas actuaciones y que vengan exigidos por la naturaleza de dicha operación financiera.
En su virtud, a propuetsa del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se autoriza la garantía solidaria del Estado sobre todas las obligaciones patrimoniales derivadas del préstamo, representado por pagarés al portador, que «Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, S. A.», proyecta concertar con un grupo de Bancos, encabezado por el «Crédit Suisse», de Zurich, por importe máximo de cuarenta y dos millones de francos suizos, cuya operación financiera ha sido autorizada por acuerdo del Ministerio de Economía de veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, con determinación de sus características.
La efectividad de la presente garantía queda condicionada a la existencia de margen suficiente en la autorización presupuestaria de avales, referido a la fecha en que sea formalizado el correspondiente aval del Tesoro.
El Ministro de Hacienda, en uso de la competencia que a estos efectos le corresponde, otorgará el aval del Tesoro a dicha operación financiera con arreglo a lo prevenido en los artículos precedentes y se pronunciará, por sí o por la autoridad en quien delegue, sobre todos los extremos necesarios y que sean consecuencia de las autorizaciones precedentes.
El presente Real Decreto surtirá efecto desde la fecha de su notificación a la Entidad concesionaria.
Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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