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Documento BOE-A-1979-29333

Orden de 20 de octubre de 1979 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales a que se refieren las Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 18 de noviembre de 1964 y 13 de agosto de 1966, sobre acción concertada de la producción de ganado vacuno de carne.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1979, páginas 28617 a 28618 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-29333

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En las fechas que en cada expediente en particular se indican, se han firmado las actas de Concierto de Unidades de Producción de Ganado Vacuno de Carne, celebradas por el Ministerio de Agricultura y las Empresas que al final se relacionan.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.º de la Ley 194/1963, de 28 de diciembre: 10 del Decreto-ley 8/1966, de 3 de octubre, y 46 del Decreto 1541/1972, de 15 de junio, compete al Ministerio de Hacienda la concesión de los beneficios fiscales.

En consecuencia, este Ministerio, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos, ha tenido a bien disponer:

Primero.

1. A los efectos del concierto celebrado y teniendo en cuenta los planes financieros y técnicos de las Entidades concertadas, se conceden a cada una de las Empresas que se citan los siguientes beneficios fiscales con arreglo al procedimiento señalado por la Orden de 27 de marzo de 1965 y en relación con los tributos cuya gestión y administración se atribuye a la Hacienda Pública en cuanto se deduce de los regímenes especiales de Alava y Navarra.

A) Reducción del 95 por 100 de los Derechos Arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven las importaciones de bienes de equipo y utillaje de primera instalación que correspondan a inversiones previstas en el acta, siempre que, previo informe del Ministerio de Industria y Energía, se acredite que tales bienes no se fabrican en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a los bienes de equipo de fabricación nacional.

B) Reducción del 95 por 100 de las cuotas fijas de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, correspondientes a la acción concertada por la Empresa, en la forma prevista en la Orden de 20 de octubre de 1966, que desarrolla lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-ley 8/1966, de 3 de octubre.

C) Para las Empresas que revistan o hayan de revestir la condición de Sociedad, se concede, además, el beneficio de reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos en el artículo 66.3 del texto refundido de la Ley y Tarifas, aprobado por Decreto 1018/1987, de 6 de abril. Estas Empresas van precedidas de un (1) en la relación que se cita.

2. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración se entienden concedidos por el período de cinco años, a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. Tales beneficios podrán ser prorrogados por la Administración cuando las circunstancias así lo aconsejen, por otro período no superior a cinco años. Para la reducción a que se refiere la letra A), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades concertadas en las respectivas cláusulas de las actas de concierto dará lugar, de conformidad con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo quinto de la Ley 194/1963, de 28 de diciembre, a la suspensión de los beneficios que se le han otorgado en el apartado anterior, y por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

No obstante, la Administración podrá no considerar incumplimiento, a los efectos de su sanción con la pérdida de los beneficios concedidos, aquel que no alcance una trascendencia que repercuta en forma considerable en ci conjunto de la realización correcta del proyecto de la Entidad concertada.

En este supuesto, la Administración podrá sustituir la sanción de pérdida de los beneficios, por otra de carácter pecuniario que se impondrá, previa instrucción del oportuna expediente, en la forma que se indica en el apartado cuarto de esta Orden.

Tercero.

En los casos en que el incumplimiento fuera debido a fuerza mayor o riesgo imprevisible o a demora por parte de la Administración en la resolución; de las cuestiones de las que pudiera depender el cumplimiento, no se producirá la suspensión de los beneficios si se acredita debidamente, a juicio del Ministerio de Agricultura, la realidad de la causa de involuntariedad mencionada.

Cuarto.

Para la determinación del incumplimiento se instruirá un expediente de sanción que se ajustará a lo establecido en los artículos 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será tramitado en la forma establecida en la cláusula undécima del acta de concierto.

Relación que se cita

(1) Empresa «Grupo Sindical Menor de Colonización número 7.689», ubicada en Cabañas de Sayago, Peleas de Arriba, Villanueva de Campeán y Casaseca de Campean, provincia de Zamora; 80 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Cabañas de Sayago y otros (Zamora).

Empresa «Domingo Guerrero Romera», ubicada en La Cumbre, provincia de Cáceres; 114 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de j, a Cumbre (Cáceres).

Empresa «Daniel Echarte Ezcurra», ubicada en Llagostera, provincia de Gerona; 262 cabezas de ganado en la finca «Mas Boada», del término municipal de Llagostera (Gerona).

Empresa «Santiago García Penas», ubicada en Touro, provincia de La Coruña; 40 cabezas de ganado en la finca «Muiña», del término municipal de Touro (La Coruña).

Empresa «Manuel Marcos Gómez», ubicada en Adamuz, provincia de Córdoba; 0 cabezas de ganado en la finca «Huerta del Generalife», del término municipal de Adamuz (Córdoba).

Empresa «Manuel Ballesteros Doncel», ubicada en Olivenza, provincia de Badajoz; 103 cabezas de ganado en la finca «Malpica de Portugal», del término municipa.de Olivenza (Badajoz).

(1) Empresa «Sociedad Cooperativa Agrícola del Sureste», ubicada en Abanilla, provincia de Murcia; 65 cabezas de ganado en la finca «Ranga Cabrera», del término municipal de Abanilla (Murcia).

Empresa «Manuel Balleste Ibars», ubicada en Lardecáns y Fraga, provincias de Lérida y Huesca; 120 cabezas de ganado en las fincas «Llardecáns», del término municipal de Lardecáns (Lérida) y varias del término municipal de Fraga (Huesca).

Empresa «Ramón Torquet Sanz», ubicada en Tamarite y Albelda, provincia de Huesca: 50 cabezas de ganado en las fincas «Torre Ramones» y «Las Viñas», de los términos municipales de Tamarite y Albelda (Huesca).

Empresa «Martín Cerezo Hernangómez», ubicada en Bernuy de Porreros, provincia de Segovia; 60 cabezas de ganado, para una segunda etapa, en varias fincas de los términos de Bernuy de Porreros, Encinillas y otros (Segovia).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 20 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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