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Documento BOE-A-1979-29363

Orden de 17 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación de la industria láctea que «Zumos Naturales, Sociedad Anónima» (ZUNASA), posee en San José, Ibiza (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1979, páginas 28627 a 28627 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-29363

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por, esa Dirección General sobre petición formulada por «Zumos Naturales, S. A.» (ZUNASA), para acoger la ampliación de la industria láctea que posee en San José, Ibiza (Baleares), a los beneficios señalados en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias de interés preferente, según los criterios del Real Decreto 3184/1978, de 1 de diciembre, por el que se declara zona de preferente localización industrial agraria la provincia de Baleares,

Este Ministerio ha resuelto:

Uno. Declarar la ampliación de la industria láctea que «Zumos Naturales. S. A.» (ZUNASA), posee en San José, Ibiza (Baleares), comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Baleares, definida en el Real Decreto 3184/1978, de 1 de diciembre, a los efectos de que dispone la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y según la normativa del Decreto 2.853/1964, de 6 de septiembre.

Dos. Incluir dentro de la zona de preferente localización industrial agraria la totalidad de la actividad industrial propuesta.

Tres. Otorgar los beneficios señalados en los artículos 3.º y 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, excepto el derecho a la expropiación forzosa de los terrenos por no haber sido solicitado, así como el Impuesto sobre las Rentas del Capital y la Libertad de Amortización durante el primer quinquenio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, en la cuantía indicada en el grupo A del apartado primero de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo de 1965.

Cuatro. Aprobar el proyecto presentado, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 20.084.500 pesetas y conceder una subvención que ascenderá, como máximo, a la cifra de 2.008.450 pesetas, de las que 208.845 pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio, y 1.807.605 pesetas, con cargo al de 1980.

Cinco. Se adoptarán las medidas pertinentes para que quede garantizado el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 19 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Seis. Conceder un plazo de un mes para la iniciación de los trabajos de ampliación y otro hasta el 31 de mayo de 1980 para la terminación de los mismos, debiendo ajustarse al proyecto que ha servido de base a la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 17 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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