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Documento BOE-A-1979-29365

Orden de 19 de octubre de 1979 por la que se declara la instalación de la fábrica de embutidos con salazones cárnicas de «Hijos de Emiliano Pascual», en La Cistérniga (Valladolid), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1979, páginas 28628 a 28628 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-29365

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición de «Hijos de Emiliano Pascual» para instalar una fábrica de embutidos con salazones cárnicas en La Cistérniga (Valladolid), acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Declarar la instalación de la fábrica de embutidos con salazones cárnicas de «Hijos de Emiliano Pascual», en La Cistérniga (Valladolid). comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, en virtud del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones y requisitos exigidos.

Dos. Otorgar para la instalación de esta industria los beneficios de los artículos tercero y octavo del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en las cuantías que determina el grupo «A», con subvención del grupo «B», de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo y 6 de abril de 1985, excepto los relativos a expropiación forzosa, reducciones de derechos arancelarios e impuestos sobre las rentas del capital y libertad de amortización durante el primer quinquenio.

Tres. La totalidad de la instalación de referencia quedará comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Aprobar el proyecto definitivo con una inversión de diecisiete millones setecientas ochenta y cuatro mil ochocientas cuarenta y cuatro (17.784.844) pesetas. La subvención será, como máximo, de un millón setecientas setenta y ocho mil cuatrocientas ochenta y cuatro (1.778.484) pesetas, de las que ciento setenta y siete mil ochocientas cuarenta y ocho (177.848) pesetas, se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio, y un millón seiscientas mil treinta y seis (1.600.036) pesetas, con cargo al de 1980.

Cinco. En caso de renuncia, a los beneficios se exigiré el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones o subvenciones ya disfrutadas. A este fin quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos e Instalaciones de las Empresas por el importe de dichos beneficios o subvenciones.

Seis. Conceder un plazo de un mes para la iniciación de las obras y de diez meses para la terminación, contados ambos a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de octubre de 1979.‒P. D. el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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