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Documento BOE-A-1979-29368

Orden de 19 de noviembre de 1979 por la que se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de concentración parcelaria de Calvarrasa de Abajo (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1979, páginas 28634 a 28634 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-29368

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto de 10 de mayo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio) se declaró de utilidad pública la ordenación de las explotaciones agrarias de la comarca de Salamanca-La Armuña. Por Orden Ministerial de 14 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de agosto) se acordó la realización de la concentración parcelaria de la zona de Calvarrasa de Abajo (Salamanca).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de Calvarrasa de Abajo (Salamanca), que se refiere a las obras de red de caminos. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo especificado en el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

En su virtud este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario para la zona de Calvarrasa de Abajo (Salamanca), cuya concentración parcelaria fue acordada por Orden de 14 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de agosto), según lo establecido en el Decreto de ordenación de las explotaciones agrarias de la comarca de Salamanca-La Armuña, de fecha 10 de mayo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio).

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de red de caminos quedan clasificadas de interés general en el grupo a) del artículo 61 de dicha Ley.

Tercero.

Las obras deberán iniciarse antes de que terminen los trabajos de concentración parcelaria.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 19 de noviembre de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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