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Documento BOE-A-1979-29375

Orden de 19 de noviembre de 1979 por la que se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras (3.ª parte) de la zona de ordenación de explotaciones de Jacetania (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1979, páginas 28636 a 28637 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-29375

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto 2249/1972, de 21 de julio, se acordó la actuación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) en la zona de ordenación de explotaciones de Jacetania (Huesca), y por Real Decreto 3340/1978, de 22 de diciembre, se amplió el plazo de vigencia del Decreto anterior hasta el 31 de diciembre de 1980.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el plan de mejoras territoriales y obras (3.ª parte) de la citada zona, que se refiere a la Construcción de caminos de unión de núcleos, de polígonos ganaderos y a la mejora de la electrificación rural.

Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 65 de la citada Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y que al propio tiempo dichas obras son convenientes para que se obtengan de la orlenación de explotaciones los mayores beneficios para la producción de la zona o para los agricultores y ganaderos afectados.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el pian de mejoras territoriales y obras (3.ª parte) de la zona de ordenación de explotaciones de Jacetania (Huesca), redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Segundo.

De acuerdo con los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de construcción de caminos de unión de núcleos y de acceso a los polígonos ganaderos queden clasificadas, como de interés general, en el grupo a) del articulo 61 de dicha Ley, por lo que serán totalmente subvencionadas, y que las obras de construcción de dichos polígonos, así como las de mejora de la electrificación rural, queden clasificadas, como complementarias, en el grupo d) de dicho artículo, estableciéndose para las mismas una subvención del 40 por 100 y un anticipo del 60 por 100 restante, reintegrable en un periodo de quince años, devengando las cantidades anticipadas un interés anual del 4 por 100, según lo establecido en el artículo 74 de la citada Ley.

Tercero.

La redacción de los correspondientes proyectos deberá estar ultimada antes del 31 de octubre de 1980. En cuanto a las obras, deberán éstas iniciarse dentro del plazo que para el desarrollo de las acciones encomendadas al IRYDA señala el Real Decreto 3340/1978, de 22 de diciembre.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 19 de noviembre de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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