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Documento BOE-A-1979-29435

Orden de 19 de octubre de 1979 por la que se conceden a las Empresas que se citan los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de «interés preferente».

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 1979, páginas 28716 a 28717 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-29435

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 27 de agosto de 1979 por la que se declaran a las Empresas que al final se relacionan, comprendidas en los polígonos de preferente localización industrial que se mencionan, incluyéndolas en el grupo B) de los señalados en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el Real Decreto 3068/1978, de 7 de diciembre, ha tenido a bien disponer:

Primero.

1. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1983, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

B) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3, del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que grave la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación cuando no se fabriquen en España.

2. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración, se entienden concedidos por el período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen las Empresas beneficiarías dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y al abono o reintegro, en su caso, de los impuestos bonificados.

Relación que se cita

Empresa «Albate, S.A », para la instalación de una industria de carpintería metálica en el Polígono Industrial «Campollano», Albacete. Expediente AB-23.

Empresa «José Luis López Vitoria», Talleres Vitoria, para el traslado y ampliación de su industria de estructuras metálicas en el Polígono Industrial «Cerro de San Cristóbal», Valladolid. Expediente VA-42.

Empresa «José María Renedo Pulido», para el traslado y ampliación de su taller de reparación de maquinaria al Polígono Industrial «Cerro de San Cristóbal», Valladolid. Expediente VA-43. 

Empresa «Luis Valles y Cía, S. R. C.», para el traslado y ampliación de su taller de cerrajería y carpintería metálica al polígono Industrial «Cerro de San Cristóbal», Valladolid. Expediente VA-47.

Empresa «Germán Morrondo González», para el traslado y ampliación de su taller de construcciones metálicas y calderería al Polígono Industrial «Cerro de San Cristóbal», Valladolid. Expediente VA-48.

Empresa «Angel Carmelo San Miguel Zarzuela», para el traslado y ampliación de su taller de fabricación y afilado de herramientas al Polígono Industrial «Cerro de San Cristóbal», Valladolid. Expediente VA-50.

Empresa «Eduardo Rodríguez Bajo», para la instalación de un taller de reparación de vehículos en el Polígono Industrial «Cerro de San Cristóbal», Valladolid. Expediente VA-48. No se le conceden los beneficios de las letras A) y C) del número primero de esta Orden por no haber sido solicitados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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