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Documento BOE-A-1979-29446

Acuerdo de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid por el que se adjudica definitivamente a «Saudisa» la concesión de la ejecución por expropiación forzosa del Centro de Equipamiento Comercial Exterior de Alcobendas.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 1979, páginas 28720 a 28721 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-29446

TEXTO ORIGINAL

La Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid, en sesión celebrada el día 12 de febrero de 1979, examinó expediente relativo a Concurso de Centros Comerciales Exteriores del Plan Especial del Gran Equipamiento Comercial Metropolitano, adoptando el siguiente acuerdo:

La Comisión acuerda, en relación con el concurso para la selección de concesionarios en la actuación urbanística para la ejecución, por expropiación forzosa del Centro de Equipamiento Comercial Exterior de Alcobendas, del Plan Especial de Ordenación del Gran Equipamiento Comercial Metropolitano 1975, lo siguiente:

I. Adjudicar definitivamente a Saudisa la concesión de la ejecución por expropiación forzosa del Centro de Equipamiento Comercial Exterior de Alcobendas, a la vista de que los propietarios afectados no han ejercido el derecho de tanteo previsto en el apartado 3-C del acuerdo de la Comisión del Área de 17 de diciembre de 1975, y en la base 8.ª, punto 2, de la Resolución de la Comisión del Área de 14 de julio de 1976.

II. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.º de la base 9.ª de la Resolución de la Comisión del Área de 14 de julio de 1976, Saudisa vendrá obligada a constituir en el plazo de quince días a partir de la notificación de este acuerdo, una fianza definitiva por el importe de 46.553.520 pesetas, relativas al 8 por 100 del costo total de las obras de urbanización y edificación previstas en el estudio de detalle aprobado.

III. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la base 9.ª de la citada Resolución, en el plazo de dos meses a contar de la notificación de este acuerdo, Saudisa vendrá obligada a presentar en el Registro de este Organismo para su tramitación reglamentaria los siguientes documentos:

a) Estudio de detalle del polígono correspondiente, en desarrollo del avance aprobado por la Comisión del Área, pudiéndose acompañar el proyecto de urbanización correspondiente.

b) Proyecto de expropiación de los bienes y derechos afectados.

IV. De conformidad con el acuerdo de 13 de febrero de 1978, el estudio de detalle que se ha de presentar por los adjudicatarios deberá contener los siguientes condicionamientos:

A) Los accesos exteriores a los hipermercados y sus enlaces con la red viaria deberán cumplir las condiciones impuestas por la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y que se especifican a continuación:

1. Acceso por la CN-I. Madrid-lrún (por Fuencarral).

Acceso al centro comercial por la carretera CN-I antigua mediante intersección sin giros a la izquierda.

Los dos sentidos de la carretera actual se separan convenientemente mediante dispositivo adecuado para impedir, a lo largo de la zona de influencia de la intersección, los giros indicados.

2. Acceso por la CN-l actual (tramo desdoblado Manoteras-Alcobendas).

Construcción de un enlace para acceso al centro comercial bajo la carretera actual con los ramales necesarios para que puedan realizarse todos los movimientos con fluidez y seguridad.

Se construirá también el tramo de calzada izquierda de servicio prevista en el proyecto trazado de acceso a Madrid por la CN-I entre Alcobendas y enlace Manoteras (clave T7M-414.M), redactado en diciembre de 1974 por la División de Planeamiento y Proyectos de la 1.ª Jefatura Regional de Carreteras comprendido entre el origen de la misma y el paso sobre el acceso principal al centro comercial; paso que se construirá y dejará totalmente terminado para su uso posterior, cuando se establezca la continuidad de dicha calzada de servicio deberá iniciarse el ramal de acceso al centro comercial desde Alcobendas. Se construirá en su totalidad también, de acuerdo con dicho proyecto, el puente para paso de calzada principal izquierda sobre el acceso mencionado. Los dos puentes para paso de las calzadas actuales de la carretera N-I sobre el acceso al centro comercial se construirán con la anchura de tableros necesaria para que puedan utilizarse, en segunda fase, para el paso de las calzadas principales derecho y de servicio del mismo lado, cuando se ejecuten las obras previstas en el proyecto de trazado indicado anteriormente. Las condiciones de realización de estas obras son las que se exponen a continuación, y deberán ser expresamente aceptadas por la Entidad promotora Saudisa como condición suspensiva de la conformidad por parte de esta Dirección General a la adjudicación del concurso convocado por COPLACO al respecto, entendiéndose que el compromiso de su aceptación queda sujeto a:

a) Adjudicación definitiva a Saudisa de la realización del centro comercial de Alcobendas, según el concurso convocado por COPLACO.

b) Obtención por Saudisa de la licencia municipal para la realización del citado centro comercial.

Las condiciones de realización son las siguientes:

1.ª Disposición general. Se ajustará a los planos de disposición general que se acompañan, en los que se ha sombreado las superficies de actuación, a reserva de la concreción que aporte el proyecto.

2.ª Proyecto. La Entidad promotora del centro comercial queda facultada para presentar el proyecto correspondiente, que deberá ser redactado por titulado competente, y deberá cumplir toda la normativa vigente para las obras estatales de este tipo y ser sometido a aprobación de la Dirección General de Carreteras, y en particular, las recomendaciones para el proyecto de intersecciones y para el proyecto de enlaces de 1967 y 1968.

La Primera Jefatura Regional de Carreteras designará un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos como Inspector del mismo, a fin de facilitar al autor del proyecto la familiarización con la normativa citada y asegurar su cumplimiento.

El proyecto, una vez presentado, será sometido por la Dirección General de Carreteras a la tramitación normal de los redactados por la Administración.

3.ª Terrenos. La Entidad promotora Saudisa, en uso de la facultad expropiatoria que tiene concedida en virtud de las condiciones emanadas de la base 3.ª, apartado 1, párrafo A) del concurso convocado por COPLACO, llevará a efecto la adquisición de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas, con la única excepción de los terrenos precisos para construir los ramales de conexión del enlace que se proyecta con la calzada derecha de servicio, que serán aportados por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

4.ª Licitación. Obtenida por la Entidad promotora Saudisa la propiedad de los terrenos necesarios, someterá a licitación en la forma que estime más conveniente la ejecución de las obras proyectadas, y efectuará la adjudicación de las mismas.

5.ª Dirección facultativa e inspección. La Entidad promotora de Saudisa encomendará la dirección facultativa de las obras a titulado competente.

La Primera Jefatura Regional de Carreteras, en razón al uso público a que se destinan las obras proyectadas, nombrará un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos como Inspector de las mismas, encargado de velar por el fiel cumplimiento de lo establecido y vigilar los niveles de calidad en la ejecución con las siguientes misiones y atribución:

— Verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales comprobando que la ejecución de las obras se ajusta al proyecto aprobado o modificaciones autorizadas, y el cumplimiento del programa de trabajo.

— Definir todas las condiciones técnicas que no figuren en el pliego de condiciones.

— Resolver todas las cuestiones técnicas relativas a interpretación de planos, calidades de materiales, ejecución de unidades de obras y condiciones de medición y abono.

— Podrá decidir la paralización de las obras si considera que su ejecución no se ajusta a las condiciones contractuales y recabar del contratista la designación de un nuevo Jefe de Obra cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.

— Deberá visar las certificaciones ordinarias y de revisión y estar presente en las recepciones provisional y definitiva, así como supervisar la liquidación de la obra.

— Deberá informar sobre las incidencias de la obra que puedan afectar a las condiciones contractuales, tales como modificados de obra, ampliaciones de plazo, etc.

6.ª Ejecución de las obras. Las obras se ejecutarán con arreglo a las prácticas y normativas habituales en vigor en la Dirección General de Carreteras.

7.ª Mantenimiento del tráfico. Se cuidará especialmente de garantizar, en condiciones aceptables de uso, el mantenimiento del tráfico en la CN-I con una capacidad equivalente a la existente en la actualidad para los tramos afectados por el enlace y la intersección, respectivamente.

8.ª Abono de certificación y liquidación. La Entidad promotora, suscritora del contrato de ejecución de las obras, se hará cargo integral de las obligaciones contractuales, sin que por ningún concepto adquiera la Administración compromiso alguno con carácter subsidiario.

9.ª Acta de comprobación y autorización para la puesta en servicio. Terminadas las obras la Primera Jefatura Regional de Carreteras, previas las pruebas y trámites que juzgue oportunas, extenderá un acta de comprobación y autorización para puesta en servicio, si procede.

La aceptación de todas estas condiciones por parte de la Entidad promotora deberá ser notificada a esta Dirección General mediante documento notarial, en el que se expresa dicha aceptación sin reserva alguna.

B) Determinar específicamente los usos de los terrenos no ocupados por la edificación de los hipermercados y que no sean de cesión obligatoria.

C) Admitir el uso deportivo de las zonas de cesión obligatoria, incluso colaborando económicamente para la construcción de dichas instalaciones.

D) De conformidad con el apartado 7.1.7, b), del Plan Especial de Ordenación del Gran Equipamiento Comercial Metropolitano 1975, la ubicación del pequeño comercio dentro del centro comercial correspondiente habrá de ser expresamente recogida en los estudios de detalle que se formulen, y establecer la concesión de su explotación con carácter prioritario a los comerciantes y de la zona, previo informe de la Cámara de Comercio, así como deberán especificarse las condiciones técnicas y figura jurídica que se ha de utilizar en el acceso a los locales en que se establezca el pequeño comercio.

E) Justificación de la necesidad, en algunos supuestos, de la no continuidad territorial en las zonas de cesión obligatoria.

F) En todo caso, los estudios de detalle deberán completar el programa comercial a que se refiere el epígrafe B) del apartado 2 de la base 8.ª con los siguientes estudios:

— Potencial de demanda.

— Estudio de competencia.

— Estudio sobre accesos y tráfico interior del centro comercial de que se trata.

— Estudio sobre delimitación de la zona de atracción desglosada del centro comercial correspondiente.

V. El incumplimiento de los plazos señalados en los números II y III de este acuerdo darán lugar a la rescisión de esta adjudicación definitiva.

VI. Publicar el anterior acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 56 del texto refundido de la Ley del Suelo, y efectuar citación personal a los interesados afectados por el centro comercial de Alcobendas.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que el transcrito acuerdo no es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Obras Públicas y Urbanismo dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Madrid, 16 de noviembre de 1979.–El Secretario general, Heliodoro Giner Ubago.

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