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Documento BOE-A-1979-29449

Orden de 5 de noviembre de 1979 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación Cultural Privada de financiación, servicio y promoción la denominada «Palomeras Altas», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 1979, páginas 28722 a 28722 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-29449

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de la Fundación «Palomeras Altas», de Madrid, y

Resultando que, en la barriada de Palomeras Altas, de Madrid, se constituyó un complejo de servicios sociales integrado por un Colegio de Educación General Básica (autorizado y subvencionado por el Estado), un Centro de Formación Profesional (igualmente autorizado y subvencionado por el Estado), una Escuela de Formación Permanente de Adultos, unos Hogares de Ancianos y de Jóvenes, con biblioteca y un dispensario, en edificios e instalaciones construidos por los promotores con ayudas y liberalidades de terceros sobre terrenos adquiridos para tal fin, unos en propiedad, otros en arrendamiento y otros en precario;

Resultando que el 28 de febrero de 1979, don José García Rosa, doña María Ángela Segura López y don Carlos Jiménez de Parga Cabrera otorgaron ante el Notario de Madrid don Manuel Ramos Armero la carta fundacional de la Fundación Palomeras Altas, de Madrid (como Fundación de financiación, de servicio y de promoción destinada a la formación humana integral de quienes acudan a los establecimientos de la Entidad, con preferencia los de la barriada de Palomeras Altas), exponiendo la génesis de la Entidad y de sus Centros y las colaboraciones que habían permitido su cristalización;

Resultando que, según los Estatutos, la Fundación, constituida bajo el protectorado del Ministerio de Educación, tiene los fines apuntados, a cuyo logro destina los establecimientos y servicios aludidos y se gobierna por una Junta Rectora respecto de la cual se prevén el número de sus miembros, sus competencias y las reglas para su funcionamiento; el ejercicio económico se inicia el 1 de septiembre y concluye el 31 de agosto siguiente; el domicilio está en la calle Cuatro, número 19 de Palomeras Altas;

Resultando que el patrimonio fundacional está constituido por inmuebles en propiedad y en uso temporal, donde se ubican los centros y servicios de la Entidad y por dos millones trescientas cuarenta y cuatro mil setecientas cincuenta pesetas en metálico depositadas a nombre de la Fundación;

Resultando que el Presidente de la Junta Rectora solicitó el reconocimiento e inscripción en el Registro de la nueva Fundación y la Delegación Provincial del Ministerio en Madrid remitió el expediente a la Secretaría General del Protectorado sobre las Fundaciones Culturales Privadas con las siguientes observaciones: 1.ª En cuanto a los bienes: a) Que la concesión a precario que le concedió la «Inmobiliaria Sandi, S. L.», finaliza el 26 de mayo de 1982 y sobre ese terreno se ubica el edificio del Centro cultural financiado con ayudas recibidas para tal fin. b) Que no se acredita la autorización del arrendador para que don Carlos Jiménez de Parga ceda el arrendamiento del local de la calle Veintiuno, número 25, a la Fundación. c) Que no se tiene escritura pública del dominio sobre las parcelas de la calle Ocho y de la parcela 40. d) Que no se aportan las escrituras públicas de la finca número 13.833 de las del Registro de la Propiedad número 10 de Madrid, ni de la finca número 5 de la calle Veinticuatro. e) Que no se acredita que el metálico está a nombre de la Fundación. 2.ª En cuanto a los Estatutos, que en su artículo 26 deben prever el sometimiento a las exigencias de los artículos 35, 39 y 44 del Reglamento de 21 de julio de 1972. 3.ª En cuanto al reconocimiento y subvención del Centro de Educación General Básica y del de Formación Profesional no hace la Delegación Provincial objeción alguna;

Resultando que los patronos doña Fuensanta Cortés Vida y doña María Dolores Cortón Pallarés aceptaron el cargo en el Servicio de Fundaciones Culturales Privadas el 10 de marzo de 1979, fecha en que se reclamaron a los patronos documentos complementarios;

Resultando que el 2 de abril, don Carlos Jiménez de Parga aportó el programa de actividades (que comprende el sostenimiento de los Centros de Educación General Básica, de Formación Profesional y de Formación de Adultos, así como el del dispensario y los locales para la vida de comunidad de los beneficiarios durante el primer año de funcionamiento de la Entidad) y el presupuesto ordinario para el primer ejercicio económico. Aportó también: a) El título de la concesión en precario y hasta el 26 de mayo de 1982 de una parcela sita entre las calles Ocho y Veintidós. b) El contrato de arrendamiento del local de la calle Veintiuno, número 25; las escritura públicas de la finca número 13.833 de las del Registro de la Propiedad número 10 de Madrid y de la parcela 40 de la calle Ocho (finca 34.699 del mismo Registro, y los contratos de adquisición de las otras fincas aportadas a la Fundación;

Resultando que los ingresos ordinarios de la Institución comprenden fundamentalmente subvenciones estatales para la Educación General Básica y Formación Profesional, una subvención municipal y las cuotas para amortización, cuya exigencia al alumnado está autorizada; los gastos fundacionales comprenden el sostenimiento de los Centros docentes y del local de la comunidad, sin que existan gastos generales de administración de la Fundación, y el presupuesto ordinario es equilibrado;

Vistos el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y las demás disposiciones de pertinente aplicación;

Considerando que la documentación obrante en el expediente se ajusta a las exigencias del Reglamento de 21 de julio de 1972, es de apreciar el interés público de los fines de la Fundación Palomeras Altas, procediendo su clasificación como Fundación de financiación, servicio y promoción, que el programa anual de actividades encaja dentro de las previsiones estatutarias y que el presupuesto ordinario es equilibrado,

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado sobre las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y oída la Asesoría Jurídica del Departamento, ha resuelto:

Reconocer el interés público de la Fundación Palomeras Altas, de Madrid; clasificarla como de financiación, de servicio y de promoción e inscribirla en el Registro de las Fundaciones Culturales Privadas, aprobándose el programa de actividades de la misma.

Lo digo a V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 5 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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