Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Territorial de Cáceres, con fecha 2 de julio de 1979, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 128/78, interpuesto por la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de Productos Agrarios, sobre reconocimiento a los Jefes de silo, almacén y centros de selección, de los complementos de dedicación especial y toxicidad; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando íntegramente el recurso promovido por el Procurador don Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de don Jesús Peinado Quintana, en su calidad de Presidente de la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de Productos Agrarios, debemos de anular y anulamos por contrario a derecho la Orden circular número 4 de 14 de febrero de 1974, en cuanto afecta a los litigantes, dictada por el Servicio Nacional de Productos Agrarios, declarando en su lugar el derecho que le corresponde a los representados por don Jesús Peinado a que les sean reconocidos los complementos de "dedicación especial”, "destino” y "toxicidad” previstos en el articulo 8 del Decreto de 1 de enero de 1973 con efectos económicos a partir de tal fecha, más los intereses de mora, y todo ello sin hacer expresa condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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