EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD
El próximo sorteo de la Lotería Nacional, que se celebrará por el sistema tradicional, tendrá lugar el día 22 de diciembre, a las ocho treinta horas, en el salón de sorteos, sito en la calle de Guzmán el Bueno, número 137, de esta capital, y constará de treinta y dos series, de 65.000 billetes cada una, al precio de 20.000 pesetas el billete, divididos en décimos de 2.000 pesetas, distribuyéndose 910.000.000 de pesetas en 10.149 premios para cada serie.
Premios de cada serie | Pesetas | |
---|---|---|
1 | de 200.000.000. | 200.000.000 |
1 | de 100.000.000. | 100.000.000 |
1 | de 50.000.000. | 50.000.000 |
2 | de 15.000.000. | 30.000.000 |
4 | de 5.000.000. | 20.000.000 |
5 | de 2.000.000. | 10.000.000 |
1.386 | de 100.000. | 138.600.000 |
2 | aproximaciones de 1.750.000 pesetas, cada una para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio primero. | 3.500.000 |
2 | aproximaciones de 1.000.000 de pesetas cada una para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio segundo. | 2.000.000 |
2 | aproximaciones de 760.000 pesetas cada una para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio tercero. | 1.520.000 |
99 | premios de 100.000 pesetas cada uno para los 09 números restantes de la centena del premio primero. | 9.900.000 |
99 | premios de 100.000 pesetas cada uno para los 99 números restantes de la centena del premio segundo. | 9.900.000 |
99 | premios de 100.000 pesetas cada uno para los 99 números restantes de la centena del premio tercero. | 9.900.000 |
649 | premios de 100.000 pesetas cada uno para los billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio primero. | 64.900.000 |
649 | premios de 100.000 pesetas cada uno para los billetes cuyas dos últimas cifran sean iguales y estén igualmente dispuestas que, las del que obtenga el premio segundo. | 64.900.000 |
649 | premios de 100.000 pesetas cada uno para los billetes cuyas dos últimas cifran sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio tercero. | 64.900.000 |
6.499 | reintegros de 20.000 pesetas cada uno para los billetes cuya última cifra sea igual a la del que obtenga el premio primero. | 129.980.000 |
10.149 | 910.000.000 |
De los números que obtengan los premios primero, segundo y tercero se derivarán las aproximaciones, centenas y terminaciones, como asimismo del que obtenga el premio primero, los reintegros.
Con respecto a las aproximaciones señaladas para los números anterior y posterior de los premios primero, segundo y tercero, se entenderá que si saliese premiado, en cualquiera de ellos, el número 1, su anterior es el 65.000, y si éste fuese el agraciado, el número 1 será el siguiente.
Para la adjudicación de los premios de centenas de 100.000 pesetas, se entenderá que si cualquiera de los premios primero, segundo o tercero correspondiera, por ejemplo, al número 25, se considerarán agraciados los 99 números restantes de la misma, es decir, desde el 1 al 24 y desde el 26 al 100.
Tendrán derecho al premio de 100.000 pesetas todos los billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de cualquiera de los que obtengan los premios primero, segundo o tercero.
Tendrán derecho al reintegro de su precio todos los billetes cuya última cifra sea igual a la del que obtenga el premio primero.
De los premios de centenas, terminaciones y reintegros ha de entenderse que quedan exceptuados los números de los que, respectivamente, se deriven agraciados con los premios primero, segundo o tercero.
El sorteo se efectuará con las solemnidades prescritas en la Instrucción del Ramo. En la misma forma se hará después un sorteo especial para adjudicar cinco premios entre las doncellas acogidas en los Establecimientos de la Beneficencia Provincial a que se refiere el articulo 57 de la vigente Instrucción de Loterías.
Estos actos serán públicos y los concurrentes interesados en el sorteo tendrán derecho, con la venia del Presidente, a hacer observaciones sobre dudas que tengan respecto a las operaciones del mismo.
Verificado el sorteo, se expondrá al público la lista de los números que hayan obtenido premio, único documento por el que se efectuará el pago de éstos.
Los premios y reintegros se pagarán indistintamente por las Administraciones de Loterías, sea cualquiera la expendedora de los billetes que los obtengan, sin más demora que la exigida para la provisión de fondos cuando no alcancen al efecto los que la en la Administración existan disponibles y la derivada de lo dispuesto para el pago de ganancias mayores.
Madrid, 15 de diciembre de 1979.‒El Jefe del Servicio, Antonio Gómez Gutiérrez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid