Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 293/1976, interpuesto por «Hidroeléctrica Española, S. A.», contra resolución de este Ministerio de 8 de junio de 1976, se ha dictado con fecha 18 de junio de 1977, por la Audiencia Territorial de Albacete sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por el Procurador don Francisco Ponce Riaza, en nombre, y representación de “Hidroeléctrica Española, S. A”, interpuesto contra Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha de ocho de junio de mil novecientos setenta y seis, debemos declarar y declaramos válido y con pleno efecto tal acuerdo, por ser conforme a derecho; absolviendo a la Administración de todos los pedimentos de la demanda, sin expresa declaración de las costas causadas en este proceso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte y Zulueta.
limo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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