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Documento BOE-A-1979-29639

Resolución de la Delegación Provincial de La Coruña sobre autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1979, páginas 28925 a 28925 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-29639

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente número 32.191, incoado a instancia de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), con domicilio en calle Fernando Maclas, 2, La Coruña, en el que solicita autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública para línea subterránea de media tensión a 15/20 KV., y centro de transformación de 800 KVA., en edificio «Fenosa», zoña Coruña, en La Grela-Bens (La Coruña), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2610/1966, también de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Delegación Provincial, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar linea subterránea a 15/20 KV., en dos tramos; el primero, de 370 metros de longitud, con origen en estación transformadora número 5, sector Este del polígono de Bens (expediente 30.754), y final en estación transformadora a construir; el segundo, de 30 metros de longitud, con origen en la citada estación a construir y término en línea media tensión La Grela-Antonio Viñes (expediente 3.312). Estación tipo interior, de 800 KVA., relación de transformación de 15/20 ± 5 por 100/0,398-0.230 KV.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 19 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capitulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para cesión de prórroga se ordena.

La Coruña. 26 de noviembre de 1979.–El Delegado provincial, Luis López-Pardo y López-Pardo.–7.054-2.

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