Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 6 de julio de 1979, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.548/78, interpuesto por don César Seoánez Calvo sobre reconocimiento de servicios a efectos de trienios, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don César Seoánez Calvo, contra las resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura denegatorias de las pretensiones del actor de reconocimiento a efectos de trienios de los servicios prestados con posterioridad al 1 de octubre de 1965 hasta su ingreso en el Cuerpo de que forma parte, en el Ministerio de Agricultura, por ser dichas resoluciones ajustadas a derecho, sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. i.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
limo. Sr. Subsecretario.
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