limo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 3 de julio de 1979, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 405.711, interpuesto por «Bodegas Franco-Españolas, S. A.», sobre imposición de multa, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y declaramos desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Bodegas Franco Españolas, S. A.”, contra los acuerdos del Ministerio de Agricultura de once de octubre de mil novecientos setenta y tres y de catorce de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, por los que, respectivamente, se sancionó a dicha Sociedad, como autora de la infracción del número sexto del artículo ciento siete del Reglamento de la Viña, Vino y del Alcohol, de veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y dos, a la multa de quinientas mil pesetas, y se confirmó en reposición el precitado acuerdo de mil novecientos setenta y tres, y absolvemos a la Administración de todas las pretensiones ejercitadas contra ella por la recurrente en este recurso, y sin que proceda hacer especial declaración sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
limo. Sr. Subsecretario.
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